BERNIO CHRISTIAN MARTIN c/ ESTOFAN JULIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora, reclamando reparación por incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación y privación de uso del rodado. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la cuantificación del rubro incapacidad fijando una nueva suma de $70.649.031,58, confirmó otros rubros y ajustó intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Bernio Christian Martín.
¿A quién se demanda?
Estofan Julio, Sebastián Estofan y Seguros Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito: reparación del rodado, privación de uso, gastos médicos y farmacia, lucro cesante e incapacidad sobreviniente, y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en sede apelatoria, se dictó sentencia sustitutiva que: (i) condena a los demandados, concurrente y solidariamente, al pago en 10 días de $70.649.031,58 por incapacidad más intereses; (ii) confirma y mantiene otros rubros: reparación de rodado $900.500; privación de uso $500.000; gastos médicos y farmacia $106.150; daño moral $3.000.000; se fijan intereses conforme los distintos rubros; costas del recurso 50% a cada parte; y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde indicar que asiste razón al recurrente en cuanto a la falta de fundamentación en la que incurrió el Sentenciante al decidir sobre el rubro "gastos médicos y de farmacia". En efecto, no expuso los fundamentos de su decisión, lo que implica un apartamiento de lo establecido en el art. 264 del NCPCCT, art. 3 del CCCN y artículo 8.1 de la CADH, normas que garantizan el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
No obstante, en segundo lugar, cabe destacar que el resultado al que arribó el Sentenciante fue razonable, por lo que modificar la sentencia carecería de sentido. Interpretó que lo resuelto era justo, en tanto el Amparo a la Legal Autónoma, previsto en el artículo 68 de la Ley 24.449, tiene como finalidad cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito en los gastos sanatoriales, comprendiendo tanto la atención en establecimientos públicos o privados como los gastos médicos y farmacológicos.
Dicho esto, al tratarse de una suma indemnizatoria que la víctima ya ha percibido, corresponde descontar al momento de fijar la indemnización por este concepto, a fin de evitar un enriquecimiento indebido.
Por lo expuesto, el agravio del apelante será desestimado."
"El Sr. Juez al momento de fundamentar y calcular la indemnización por incapacidad, tuvo en cuenta como variable, el sueldo que percibía la víctima al momento del siniestro ($20.416,09).
Si bien fue acertado tener en cuenta los ingresos laborales de la víctima al momento de realizar el cálculo indemnizatorio, el Sentenciante se apartó del sistema de cálculo habitualmente utilizado en este fuero civil, sustentado en la opinión de calificada doctrina, y confirmado por la CSJT. En el caso de deudas de valor, la cuantificación debe realizarse al momento más próximo al pago, fijado en la sentencia judicial... En consecuencia, procede recalcular el rubro, adaptándose como base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de sentencia de primera instancia, a fin de sortear los efectos negativos que significa el transcurso del tiempo desde la fecha del accidente, hasta la fecha de sentencia. ... De allí que en el primer período el salario mínimo vital y móvil indicado $254.231,91 ... se multiplica por 13, por el número de años (4.90 años) y por el porcentaje de incapacidad (83,05%) y se obtiene la suma de $13.449.592,60 ... Para el segundo período, posterior a esa sentencia y hasta la fecha en la que cumpliría los 76 años el accionante ... se arriba a la suma de $51.996.473,29 ... Por ello es que corresponde modificar la suma establecida por incapacidad psicofísica modificado la sentencia en este rubro y dictando la sustitutiva modificar la cuantía fijada por el rubro en concepto de indemnización por incapacidad, por la suma de $ 70,649,031.58 ..."
Bloque dispositivo (texto dispositvo esencial):
"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dictando en sustitutiva: “1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por el Bernio Christian Martin en contra Estofan Julio, Sebastián Estofan y Seguros Rivadavia. En consecuencia, corresponde condenar a estos últimos en forma concurrente y solidaria al pago en el término de diez días (10 de notificados) en concepto de incapacidad la suma de $70.649.031.58 ...; en concepto de reparación de rodado la suma de $900.500 ...; en concepto de privación de uso la suma de $500.000 ...; en concepto de gastos médicos y de farmacia la suma de $106.150 ... Estos tres últimos rubros se aplicaran intereses tasa pura del 8% desde la fecha del accidente hasta la fecha de sentencia de primera instancia, y desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago a tasa activa cartera general ... Por último en concepto de daño moral corresponde una indemnización de $3.000.000 ... más intereses ... desde la fecha de sentencia de primera instancia (24/7/2024) hasta su efectivo pago. 2) Costas conforme lo considerado en el punto 6. 3) Reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad, conforme lo considerado en el punto 8.”"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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