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Cámara de Apelaciones

CARRERAS BERNABE c/ PARACHE ELVIO CLAUDIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió medida cautelar de embargo contra Caja de Seguros S.A. para asegurar honorarios ya regulados en sentencia. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la negativa del juez de grado y ordenó embargo preventivo por $8.043.857,30 sobre cuentas de Caja de Seguros S.A., previa caución juratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
286/20-I2
Medida cautelar Embargo preventivo Honorarios Art. 291 cpcct Presuncion de credito Caja de seguros s.a. Apertura de cuenta judicial Banco macro Costas Sentencia de regulacion de honorarios (04/03/2024).

¿Quién es el actor?

Carreras Bernabé, representado por el letrado Carlos A. Tamayo (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Parache Elvio Claudio y Caja de Seguros S.A. (CUIT 30-66320562-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo de sumas dinerarias de Caja de Seguros S.A. para garantizar el pago de honorarios regulados en autos por sentencia de fecha 04/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 244/20 (20/11/2024) que había rechazado la cautelar, revocándose dicha parte y disponiéndose el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de Caja de Seguros S.A. hasta cubrir $8.043.857,30 (más lo que se presupuestó por acrecidas), con apertura de cuenta judicial en Banco Macro S.A., Sucursal Concepción. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando el recurso de apelación, cabe destacar que en el presente litigio se presume la existencia de los extremos legales establecidos por la ley en razón de lo fijado por el art 291 apartado 3 del CPCCT, el cual establece claramente que estos afloran 'cuando la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor'. En el caso que nos compete, la existencia del crédito del letrado se encuentra acreditado en la sentencia n° 16 de fecha 04/03/2024, dictada en los autos 'Carreras Bernabé c/ Parache Elvio Claudio y otro s/ Daños y Perjuicios. Expte. Nº: 286/20', en el cual en el punto 2, se resolvió '(…): Regular honorarios al Dr. Tamayo Carlos por su labor en el proceso principal y como ganadora, en la suma de $ 5.698.734,68 y por el incidente de beneficio para litigar sin gastos la suma de $248.937'."

"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado Carlos A. Tamayo, por derecho propio, contra la sentencia n° 244 del 20/11/2024 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación, se dispone revocar lo dispuesto en la misma: '1) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Carlos A. Tamayo por derecho propio y conforme lo considerado' y en sustitutiva : Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenar embargo preventivo de las sumas dinerarias que tenga depositadas y/o a percibir la Caja de Seguros SA. ... A esos efectos se deberá librar oficio a cada entidad ordenándoles que retengan los importes necesarios hasta cubrir la suma de $8.043.857,30, con más lo que se presupuesto por acrecidas. Los fondos logrados deberán ser transferidos a una cuenta que se abrirá en el Banco Macro S.A., Sucursal Concepción, a la orden del juicio y Juzgado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menendez (mayoría). No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

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