JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NIEVA GUSTAVO DANIEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió una medida autosatisfactiva para que se ordene el cese de descuentos automáticos sobre su cuenta sueldo por préstamos del Banco Macro S.A. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el proveído que declaró inadmisible la medida y remitió las actuaciones a origen para continuar el trámite conforme arts. 471/474 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4614/24
Medida autosatisfactiva Cuenta sueldo Descuentos automaticos Sobreendeudamiento Salario minimo vital y movil Art. 471 cpcct Banco macro s.a. Admisibilidad Tutela inmediata Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Nieva Gustavo Daniel, representado por el letrado Álvaro Alberto Pérez.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para disponer el cese inmediato de los descuentos automáticos sobre la cuenta sueldo del actor y que se limite el descuento a no más del 20% del salario neto, o que los descuentos se efectúen a prorrata hasta dicho tope, por considerarse que los débitos le consumen más del 50% (en la demanda se alude también a más del 60%) de sus haberes dejándolo con menos de un salario mínimo vital y móvil.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra el proveído de fecha 18/09/2024 que había declarado inadmisible la medida autosatisfactiva; se revocó el pronunciamiento de grado y, una vez firme la presente, se remitieron los autos al juez de origen para continuar el trámite según el procedimiento previsto en los arts. 471/474 CPCCT. No se pronunció sobre costas por no mediar contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado Álvaro Alberto Pérez, en representación de la parte actora, contra el proveído de fecha 18/09/2024, que declaró inadmisible la medida autosatisfactiva solicitada. Dicha medida tenía por objeto disponer el cese inmediato de los descuentos automáticos realizados sobre la cuenta sueldo del actor, como consecuencia de préstamos otorgados por la entidad Banco Macro S.A.

El Sr. juez de primera instancia consideró que no se verifica una situación grave e irreparable que requiera una tutela inmediata para evitar la frustración del derecho del actor. Señaló que no se probó la existencia de una amenaza o lesión inminente a un derecho que deba ser restituido in natura, ni que los procesos previstos en el Código Procesal sean insuficientes para resolver el daño reclamado."

"3. Ingresando al examen del recurso de apelación intentado por la parte actora, se advierte que los agravios expuestos resultan conducentes para enervar los fundamentos de la resolución atacada.

Como punto de partida en el análisis de la cuestión, se advierte que la acción intentada en este caso es una medida autosatisfactiva destinada a disponer el cese inmediato de los descuentos aplicados sobre la cuenta sueldo en la que el actor percibe sus ingresos como empleado de la comuna de Delfín Gallo. Estos descuentos, derivados de préstamos otorgados por Banco Macro S.A., se realizan automáticamente y representan el 50% de sus ingresos netos. El actor sostiene que esta situación lo ha llevado a un estado de sobreendeudamiento, dejándolo con una disponibilidad de fondos inferior a un salario mínimo, vital y móvil, lo que le impide alcanzar un nivel de vida digno. Por eso, solicita que se ordene al Banco Macro S.A. a abstenerse de descontar y/o retener de su cuenta sueldo sumas que excedan del 20% de su salario neto, en concepto de descuentos por préstamos personales y/o contratos financieros de consumo, debiendo proceder a su descuento a prorrata de las respectivas acreencias hasta el límite indicado."

"No obstante, el Tribunal considera que, prima facie, se encuentran reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 471 procesal para conferir trámite a la acción intentada, conforme la documentación adjuntada. Preliminarmente, se advierte que existiría una necesidad de cesar los débitos automáticos sobre la cuenta sueldo, ya que el actor habría acreditado que su sueldo estaría afectado por deudas que le impedirían satisfacer necesidades básicas. Luce razonable considerar que habría un interés del accionante en prevenir un daño irreparable, generado por la eventual pérdida de disponibilidad de más del 50% de sus haberes.

En este marco inicial, entonces, es posible concluir que corresponde admitir el trámite procesal de la medida solicitada, sin perjuicio de lo que se acredite en definitiva, y, en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión apelada, debiendo remitirse los autos a origen a fin de continuar su trámite conforme el procedimiento previsto por los arts. 471/474 CPCCT."

Citas textuales relevantes incluidas arriba: "no se verifica una situación grave e irreparable", "representan el 50% de sus ingresos netos", "disponibilidad de fondos inferior a un salario mínimo, vital y móvil", "se encuentran reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 471 procesal", "prevenir un daño irreparable".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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