ARGAÑARAZ ROMINA PAOLA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo solicitando nulidad de un préstamo y daños contra Banco Macro por estafa electrónica y falta de medidas de seguridad. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado, declaró la nulidad del préstamo, condenó al banco a reintegrar los débitos, fijó $1.000.000 por daño moral y la suma equivalente a 2 canastas básicas (INDEC) como daño punitivo, y distribuyó costas.
¿Quién es el actor?
Romina Paola Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de un préstamo y reintegro de débitos efectuados sin consentimiento (operación del 07/02/2021 por $460.000), más daños y perjuicios (daño moral, lucro cesante, gastos y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a Banco Macro S.A. a: a) reintegrar los débitos y dejar sin efecto el préstamo; b) abonar $1.000.000 por daño moral (más intereses); c) abonar el equivalente a 2 canastas básicas totales para hogar 3 (INDEC) por daño punitivo (intereses hasta su pago). Costas: 90% a cargo del banco y 10% a la actora. Honorarios: diferidos para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo medular de su recurso, la actora se agravia por la decisión del A Quo que atribuye la responsabilidad a su parte, argumentando negligencia por haber facilitado sus claves de acceso. Entendió que la estafa bancaria ocurrió debido a fallas en los sistemas de seguridad del Banco Macro.
Ello nos lleva a analizar si el banco demandado tuvo posibilidades de prevenir y evitar el resultado dañoso para la actora, y -en su caso- qué métodos de prevención y seguridad debió haber adoptado en orden a obturar posibles estafas u obrar delictivo como los verificados en el caso. A tales efectos, se ha sostenido, en criterio que compartimos, que el sistema de responsabilidad diseñado en las normas mencionadas tiene un corte netamente objetivo pues el art. 5° de la ley 24.240, importa la imposición en cabeza del proveedor de una obligación de seguridad de resultado, consistente en garantizar al consumidor o usuario que no sufra daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado por la relación de consumo ..."
"En base a esta normativa -de la cual no puede prescindirse-, se advierte que, al realizarse una solicitud de crédito en la cuenta de la actora -previa generación de clave- y transferencia inmediata del préstamo otorgado a varias cuentas que no fueron asociadas originalmente por ella ... operación realizada un día inhábil (domingo) y por un monto mayor al ofrecido por la entidad bancaria vía correo electrónico a la actora (preaprobado), debieron, en primer lugar, observarse mecanismos de identificación positiva de validación de su identidad, en los términos de las recomendaciones RCA 012 y RCAC 032 citadas, no existiendo constancia en este expediente sobre el cumplimiento de los recaudos allí establecidos."
"En conclusión, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de fecha 24/06/2024, la que se revoca, disponiendo en sustitución: “I. HACER LUGAR parcialmente a la presente acción de consumo interpuesta por Romina Paola Argañaraz. En consecuencia, CONDENO al Banco Macro S.A. a: a) REINTEGRAR a la actora los débitos efectuados en su cuenta (N°4-600-00010112450-5) en virtud del préstamo solicitado en fecha 07/02/2021, el que se deja sin efecto, cuyos montos actualizados serán determinados en la etapa de ejecución, debiendo CANCELARSE asimismo el saldo deudor de dicha operación. b) ABONAR a la actora la suma de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de indemnización por daño moral, mas un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho (07/02/2021) hasta la presente sentencia y, en caso de mora, devengará un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. c) ABONAR a la actora el monto equivalente a 2 (dos) canastas básicas total para un hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) según su valor al momento de la liquidación de la sentencia, en concepto de daño punitivo. Dicha suma devengará un interés calculado según la tasa activa cartera general para préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que quede firme y hasta su efectivo pago. II. COSTAS, 90% a cargo del demandado y 10% a cargo de la actora. III. HONORARIOS para su oportunidad.”"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros) conforme al bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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