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Cámara de Apelaciones

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA c/ LENCINA SERRANO DANIEL Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble y solicitó medida cautelar de no innovar. La Cámara hizo lugar parcial al recurso del apoderado del demandado y revocó la concesión de la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho invocado y por la excesiva gravosidad de la prohibición concedida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4214/17-I2
Prescripcion adquisitiva Medida cautelar Prohibicion de innovar Verosimilitud Periculum in mora Anotacion preventiva de la litis Cesion de derechos posesorios (escritura n? 828/31-12-2008) Inmueble monte bello Costas Tribunal de alzada (camara civil y comercial tucuman).

¿Quién es el actor?

Ana Alejandra del Valle Garcia Mascoff.

¿A quién se demanda?

Daniel Lencina Serrano y Silvia Marcela Albornoz (y otros mencionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Monte Bello, San Pedro de Colalao, Matricula Registral N° X-05436, y solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar (12/08/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del apoderado del demandado y se revocaron los puntos I y II de la sentencia de 28/08/2024, disponiéndose en sustitución: "NO HACER LUGAR a la medida de no innovar solicitada en fecha 12/08/2024 por la actora Ana Alejandra del Valle Garcia Mascoff". Mantuvo los puntos 3) y 4) del pronunciamiento apelado; costas a cargo del orden causado; honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a su procedencia, el ordenamiento procesal nos remite a los requisitos genéricos de todas las cautelares (art. 280, CPCC: a) la verosimilitud del derecho invocado, el que debe ser justificado sumariamente o resultar de las constancias de autos; b) el peligro en la demora, que se configura cuando -de no decretarse la medida- se pudiera producir alguna modificación o alteración en la relación fáctica o jurídica que tuviera influencia luego en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible y c) la contracautela (arts. 218 y 284 del C.P.C.C.)."

"En el acotado margen de apreciación propio del tipo de medida peticionada -sin que ello implique anticipar opinión sobre la suerte de la acción intentada-, no se advierte configurado el extremo de verosimilitud del derecho invocado, por lo que el recurso en examen habrá de prosperar. ... los distintos elementos traídos en sustento de la prescripción que invoca, aportados hasta ahora a la causa -tales como instrumento de cesión de derechos y acciones posesorias, cita de declaraciones testimoniales, planos, entre otros- no indican con suficiente verosimilitud el hecho de la posesión del predio que la actora intenta usucapir -cuya extensión alcanza casi 350 has.- de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida y por un mínimo de veinte años."

"Cabe señalar que la medida de no innovar impugnada impuso a los recurrentes la prohibición de 'actuar de cualquier manera al fundo de la litis cambiando el estado de hecho y de derecho del mismo'. Sin embargo, la prohibición de ejercer actos posesorios dirigida a una de las partes constituye en realidad una medida innovativa, en el sentido de que se le prohíbe no sólo que prosiga con una actividad que viene realizando, sino que no actúe de ninguna manera, lo cual innova de hecho en la actividad posesoria de una de las partes. Sobre esta cuestión, no puede soslayarse que en los términos de la escritura denominada como 'Venta de acciones y derechos posesorios' N° 828 de fecha 31 de diciembre de 2008, la Sra. Alejandra del Valle García Mascoff -entonces- poseedora de la totalidad de las acciones posesorias 100% que tenía en ese momento, cedió a los Sres. Lencina Serrano el 50% y al Sr. César Víctor Pérez Toledo el 50%, y luego de nueve años interpuso esta demanda por prescripción adquisitiva de ese inmueble. En este contexto se advierte la excesiva gravosidad de la medida concedida, y los consiguientes perjuicios que de ella pueden derivarse."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia de los primeros dos votantes). No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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