SALTOR CARLOS EDUARDO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios y daño punitivo derivados de la adquisición de un vehículo 0 km con eventual vicio de fabricación. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las demandadas, confirmando las condenas por daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo, y modificando únicamente el modo de imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Saltor.
¿A quién se demanda?
Fortunato Fortino y Cía. SRL y Peugeot Citroën Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente —ej. reemplazo de cubierta—, privación de uso/lucro cesante, daño moral y daño punitivo) y la restitución de un vehículo 0 km.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las demandadas al pago de $4.011.160 por daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo y confirmó la procedencia y cuantía de esos rubros; se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de las demandadas únicamente para modificar el modo de imposición de costas (se imponen las costas a las demandadas respecto de las pretensiones en las que resultaron vencidas; respecto de la pretensión de restitución del 0 km, por el orden causado y el actor queda eximido del pago de las que le correspondan conforme art. 53 LDC). Costas de esta instancia a las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incumplimiento contractual que la sentencia apelada atribuye a las demandadas, configurado porque se entregó un vehículo con desperfectos de fabricación y de montaje que llevaron a que tan sólo 6 días luego de retirado el vehículo se produzca el estallido de un neumático trasero, se ha construido sobre razones válidas y suficientes que explican tal conclusión, con apoyo en la prueba documental rendida en la causa –particularmente las ordenes de servicio y las actuaciones cumplidas ante la Dirección de Comercio Interior-, la conducta de la propia demandada que procedió a reparar y/o reemplazar el tren trasero del vehículo en garantía, y el informe pericial producido por el experto sorteado."
"Para que las observaciones formuladas por el recurrente a la pericia mecánica prosperen, era necesario que aporte pruebas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje, lo que en autos no ha acontecido. De allí que, no constando otra prueba de una envergadura suficiente para desvirtuar las consideraciones expuestas por el perito mecánico, no cabe sino rechazar el agravio en examen."
"En las particulares condiciones de esta litis, atento los fundamentos expuestos por la sentencia apelada, y la entidad de los agravios expuestos por los apelantes, considero necesario hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de las demandadas, y dejar establecido que la imposición de costas a los demandados sólo comprende las pretensiones en las que resultaran vencidos (daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo). En relación a la pretensión vinculada a la restitución de un vehículo 0 km que se rechazara, la aplicación de la norma del art. 487 impide imponer las costas al accionante, pero tampoco hay causa para que las demandadas –ganadores a su respecto- las soporten. Por ello, las costas referidas a dicha pretensión, se imponen por el orden causado, no obstante el actor queda eximido del pago de las que le corresponden, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53 LDC."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos concurrentes: Dra. María del Pilar Amenábar y Dra. María Dolores Leone Cervera) y contiene el texto de la preopinante (Amenábar) y el voto adhesorio. El bloque resolutorio final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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