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Cámara de Apelaciones

CABRAL VAZQUEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ RODRIGUEZ RENE NESTOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra el conductor del auto y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al conductor que ingresó a la ruta y confirmó las indemnizaciones detalladas y la imposición de costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
202/22
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Motocicleta Casco Incapacidad permanente Dano material Dano moral Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Cabral Vásquez (DNI 49.778.979) y Lourdes Tamara Macías (DNI 40.080.292).

¿A quién se demanda?

René Néstor Rodríguez (DNI 22.557.950) y Paraná Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía; póliza n° 6348052).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 25/5/2022 en ruta 324; rubros reclamados incluyen incapacidad, daño psicológico, gastos médicos, daño moral y daño material (motovehículo). Petitorio inicial por $3.450.000 más intereses y costas (petición de partida).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia n° 194 de fecha 14/10/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a René Rodríguez y a Paraná Seguros SA a abonar en forma indistinta o in solidum: a Miguel Ángel Cabral Vásquez $24.692.785 y a Lourdes Tamara Macías $3.329.474; se impusieron las costas a la demandada vencida y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora. Se regularon honorarios de segunda instancia: $975.997,76 para el apoderado de la recurrente y $2.049.595,94 para el apoderado de la actora. Se hizo lugar a la introducción de cuestión federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la responsabilidad y la mecánica del siniestro:

"En la sentencia en recurso la Magistrada concluyó en base a los elementos probatorios aportados por la causa penal y la prueba pericial accidentológica producida en los presentes autos, que el accidente ocurrió en circunstancias en que el Sr. Cabral Vásquez circulaba en la motocicleta marca Honda Invicta, dominio 829KKY junto a la Sra. Macías, por ruta n° 324 y al llegar a la intersección de la calle Diego Villarroel, el automóvil Volkswagen Suran, dominio AB900FW que transitaba por esta última, conducido por el Sr. Rodríguez, al intentar incorporarse a la ruta n° 324, se interpuso en su trayectoria, produciéndose el impacto con la parte frontal de la motocicleta en el lateral izquierdo del automóvil. Consideró que fue determinante en la producción del siniestro, el hecho de que el demandado realizó una maniobra de ingreso a una arteria de gran circulación como lo es una ruta y, de ese modo se convirtió en un obstáculo en la trayectoria de la motocicleta, en la que circulaban los actores reglamentariamente por su carril."

2) Sobre la falta de casco y su incidencia en la responsabilidad y la indemnización:

"Conforme doctrina de Corte ... 'la omisión en el uso del casco reglamentario no se encuentra causalmente vinculada, 'pues aquélla carece de incidencia relevante en la producción del accidente', pero dejándose debidamente a salvo que dicha circunstancia (condición), en el supuesto que se la considere acreditada en la causa, sí 'puede -y debe- ser ponderada [por los jueces] a la hora de fijar los montos indemnizatorios, más -claro está- sólo respecto de aquellos rubros en los que la carencia del casco hubiere contribuido a la producción o agravamiento de los daños por los que se reclama' ..."

"De lo expuesto surge que el no uso del casco no tuvo influencia causal en la mecánica del accidente. Dicho razonamiento no ha sido refutado por el apelante ... Incluso, cabe destacar que la ausencia de casco tampoco influyó en la totalidad de las lesiones de la Sra. Macias, toda vez que presentaba politraumatismos en diferentes regiones de su cuerpo. Las consideraciones precedentemente expuestas permiten justificar el rechazo del agravio analizado en este apartado."

3) Sobre la cuantificación de rubros indemnizatorios y daños materiales:

"En cuanto al rubro incapacidad sobreviniente ... el Dr. Juan Carlos Lacoste ... determinó ... para el Sr. Cabral Vásquez una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 32% y en el caso de la Sra. Macías una incapacidad del 1%."

"De ello se colige que se ocupó debidamente de fundamentar su decisorio, en base a lo dispuesto por el art. 1746 del CCyCN que determina que 'se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad', ... Una suma menor a $50.000, lejos estaría de reparar el daño a valores actuales..."

"El daño material ... En el acta de inspección ocular obrante en la causa penal se describen los daños a la motocicleta a saber: daños en la rueda delantera, guardabarros y demás daños a determinar. Cabe agregar que el informe pericial mecánico ... que la motocicleta presentaba daños en su parte frontal: guardabarro, rueda y faro delantero. ... Siendo así, el actor titular del motovehículo no necesita probar que efectuó y pagó las reparaciones ... Por ello y tomando como parámetro la factibilidad de recurrir a la experiencia común y teniendo en cuenta que se trata de una motocicleta de gran porte estimo que el monto otorgado por la Sentenciante -$500.000- luce razonable."

4) Sobre costas y honorarios de apelación:

"En materia de costas del recurso, atento al resultado arribado y al principio objetivo de derrota en juicio, se imponen a la parte recurrente vencida (arts. 61 y 62 CPCCT)."

"Para la determinación de los honorarios ... se utiliza la base regulatoria de $28.022.259 adoptada en la sentencia n° 194 ... y que asciende a la suma de $31.483.798,94 al 31/1/2025 ... Al letrado Arturo Forenza ... la suma de $975.997,76 ... Al letrado Celso Rómulo Palacio ... la suma de $2.049.595,30 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Aprobado por unanimidad de los Sres. Vocales que integraron el acuerdo (Dr. Roberto R. Santana Alvarado voto principal; Dra. María José Posse adhirió).

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