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Cámara de Apelaciones

LOS BERMEJALES S.A. c/ LEGUMBRES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

La demandada impugnó la providencia que negó la liberación de fondos depositados para resguardar honorarios de martillero en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia y sostuvo la aplicación del art. 42 Ley 7268 para proteger los emolumentos del martillero, rechazando la presunción de pago o desinterés invocada por la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6671/93
Cobro ejecutivo Martillero Art. 42 ley 7268 Liberacion de fondos Honorarios profesionales Prescripcion Tacita conformidad Reserva de $350.000 Providencia Camara en documentos y locaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

LOS BERMEJALES S.A. (parte actora en el cobro ejecutivo).

¿A quién se demanda?

LEGUMBRES S.A. (recurrente/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de liberación/devolución de importes depositados en autos por la demandada, descontándose reserva de $350.000 para honorarios del martillero; cuestión relativa a la procedencia de la restitución de fondos en resguardo de honorarios del martillero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Legumbres S.A. y se confirmó la providencia de fecha 05/12/2023 que negó la devolución de los fondos y mantuvo la reserva del importe para honorarios del martillero. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se reservó pronunciamiento para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo pertinente, luego de ordenada una vez más la subasta de idéntico inmueble, en fecha 15/12/2020, la accionada efectúa voluntariamente un deposito en concepto de capital. Posteriormente, habiendo arribado a un acuerdo y desafectado los intereses de la parte actora y de todos los profesionales intervinientes, en fecha 10/11/2023 se liberan los fondos existentes y se realiza reserva del importe de $350.000 a fines de resguardar los honorarios del martillero Aybar."

"En ingresando en la cuestión traída a revisión, cabe precisar que el art. 42 Ley 7268 dispone “El juez o tribunal no dará por terminado ningún juicio, ni ordenará levantamiento de embargo si antes no se han abonado los gastos, honorarios y/o comisiones del Martillero actuante, que se encontraren devengadas”."

"Ahora bien, a fin de interpretar el alcance y sentido del precepto legal transcripto, tenemos presente lo dispuesto por el art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación... De allí que el espíritu de la norma es claramente la protección de los emolumentos del profesional interviniente, en este caso, el Martillero Aybar, quien ha actuado en el marco del proceso judicial aportando su labor técnica. Se desprende con claridad la intención del legislador de resguardar el derecho a la percepción de los honorarios profesionales como retribución por el trabajo realizado..."

"…los magistrados no pueden declarar de oficio la prescripción atento normado en el artículo 2552 del Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual la prescripción sólo puede ser invocada por quien se beneficia con ella y no puede ser declarada de oficio por el juez."

"Por último, respecto a la tácita conformidad a la que alude el recurrente, cabe recordar que la subasta se suspendió por razones ajenas a la voluntad del martillero, específicamente debido a una medida cautelar dispuesta en otro proceso, lo que evidencia que la suspensión de la subasta obedeció a una decisión judicial que escapa al control y alcance del profesional actuante. En este sentido, no puede inferirse tácita conformidad alguna por parte del martillero, ni tampoco existe constancias en autos de que se hubieran asegurado o abonado sus emolumentos al momento de la suspensión de la subasta ordenada el 19/02/2004."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resuelve por el acuerdo del Tribunal (firmado por L. J. Cossio, M. Soledad Monteros y con firma digital de Grunauer Lucía), sin constancia de disidencia en el dispositivo.

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