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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE, LUCIANA MARIELA c/ SFRISO, MARCELO ARMANDO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos por diferencias de rubros indemnizatorios y solicitó reconocimiento de categoría, jornada y resarcimiento por despido. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda y condenó al pago de $9.298.395,91, conforme a los fundamentos expuestos sobre prueba testimonial, calificó el recurso de apelación como carente de agravios técnicamente fundados y confirmó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
660/22
Trabajo Despido Diferencias indemnizatorias Jornada laboral Categoria Tasa activa bna Intereses Agravios Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Luciana Mariela Aguirre.

¿A quién se demanda?

Marcelo Armando Sfriso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias de rubros indemnizatorios (reconocimiento de fecha de ingreso, jornada de trabajo, categoría correcta —moza—, y pagos adeudados por despido), por un total reclamado en la demanda de $2.596.134,97 y montos finalmente reconocidos en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirmó la sentencia de fecha 13/09/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo n.º10 que admitió parcialmente la demanda y condenó al pago de $9.298.395,91 por diferencias indemnizatorias. Se impusieron costas de la alzada al demandado y se regularon honorarios de segunda instancia a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia condenó a Marcelo Sfriso. Decidió: 1. Fecha de ingreso: estableció el 01/06/2018, conforme a los registros de AFIP y recibos de sueldo; 2. Jornada laboral: Se acreditó que la actora trabajaba 8 horas diarias, de martes a domingo, en horarios rotativos; 3. Tareas y categoría: Se reconoció que la Sra. Aguirre debía estar registrada como 'Moza' del CCT 479/06, y no como 'ayudante de camarera'; 4. Despido: Se consideró que la trabajadora se despidió con justa causa el 24/02/2021, debido a la falta de respuesta del empleador a sus reclamos; 5. Rubro y montos: Se hizo lugar a la mayoría de los rubros reclamados e impuso un interés por mora calculado con base en la Tasa Activa del BNA."

"En el presente caso, el apelante adopta un método defectuoso que se repite en cada uno de los tres agravios planteados ya que transcribe extensamente el fallo de primera instancia, sin un análisis crítico puntual sobre los fundamentos allí expuestos. Formula afirmaciones dogmáticas y subjetivas, sin respaldo argumentativo, limitándose a manifestar su desacuerdo con la decisión judicial. Su presentación adolece de precisión y lógica jurídica, al no desarrollar una crítica estructurada que exponga errores normativos o fácticos que justifiquen una modificación del fallo."

"La sentencia impugnada es correcta toda vez que se encuentra enmarcada en la doctrina legal vigente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), conforme lo establecido en el fallo 'Juárez Héctor Ángel vs. Banco del Tucumán S.A.' (Sentencia N° 1422/2015, del 23/12/2015), en el cual se ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en materia de créditos laborales, y reconoce expresamente el principio de que los jueces deben resolver conforme a la realidad económica vigente al momento de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría. Voto de la Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentos expuestos arriba) y voto adhesorio de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda ("Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. ES MI VOTO."). Bloque dispositivo final: RESUELVE I. RECHAZAR el recurso de apelación... (firmado por ambas vocales).

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