CUERVO NOEMI YOLANDA Y OTRO c/ OVEJERO ADRIANA ALEJANDRA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras demandaron por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su madre en un siniestro vial y solicitaron indemnización contra el conductor y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la excepción de inexistencia de póliza y ratificando la condena en favor de las actoras por haberse acreditado la cobertura y por aplicación del régimen protector del consumidor.
¿Quién es el actor?
Noemí Yolanda Cuervo y Flavia de los Ángeles Cuervo.
¿A quién se demanda?
Jorge Nicolás Araoz; Adriana Alejandra Ovejero; y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (pérdida de chance, daño moral, daño psicológico) por el fallecimiento de Yolanda Alcira Gómez como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2018.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a abonar a las actoras la suma de $5.933.759 (dividida en partes iguales), más intereses, y rechazando la defensa de falta de acción formulada por la aseguradora por inexistencia de póliza vigente al momento del siniestro. Se impusieron las costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso se aportaron pruebas que permiten tener por acreditada la relación de consumo, consistentes en copias del certificado de cobertura emitido por la aseguradora obrante en la causa penal y póliza perteneciente a la patente NXF, lo cual surge del segundo print de pantalla adjuntado en la prueba pericial.
Ahora bien considero que la discusión se centra respecto al horario relativo al comienzo de la vigencia de la cobertura de seguro dado que hay una aparente contradicción entre los Certificados de Cobertura obrantes en la causa penal - hs. 12:00- y lo manifestado por la contadora Valeria C. Bardone en la prueba pericial -hs. 22:07-, teniendo presente que el siniestro se produjo a hs. 20:15 aproximadamente. Debo resaltar que no hay documentación legible que avale los dichos de la perito respecto al supuesto horario en que manifiesta fue contratada la póliza, como si la hay respecto de los Certificados de Cobertura que expresan una fecha clara y cierta.
Es dable mencionar que la finalidad del seguro de responsabilidad civil no se agota en el interés particular de los contratantes, sino que tiende, asimismo, a la protección de los derechos de los damnificados, lo que impone una interpretación restrictiva de las defensas oponibles a ellos con base en la ausencia de cobertura. ... En el presente caso los certificados de cobertura del camión y semirremolque establecen la vigencia desde las 12 horas del día 31/10/2018 hasta las 12:00 del día 30/4/2019. Ello conforme a lo dispuesto expresamente por el art. 18 de la Ley 17418."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la Sra. Vocal Menéndez adhirió al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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