CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO SOCIEDAD CIVIL c/ BCG CONSULTING S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La tercerista promovió tercería inominada de inoponibilidad reclamando ser propietaria y poseedora de lotes sobre los que se ejecutan expensas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la tercería por falta del requisito de ajenidad y por no acreditarse la posesión pública y suficiente prevista en el artículo 1170 del Cód. Civ. y Com.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Álamos Barrio Cerrado Sociedad Civil (actor en el cobro ejecutivo de expensas).
¿A quién se demanda?
BCG Consulting S.R.L. (demandada en el cobro ejecutivo); en la tercería actúa como tercerista Nancy Roxana Staneff.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el proceso principal, cobro ejecutivo de expensas por $1.638.978 (período abril/2017 a noviembre/2018) sobre lotes identificados; en la tercería, que Nancy Roxana Staneff reclame ser propietaria y poseedora de los lotes ejecutados y pida la inoponibilidad del embargo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Nancy Roxana Staneff contra la sentencia de 31/05/2024 que había rechazado su tercería; se confirma la sentencia apelada y se imponen costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión incoada por la Sra. Nancy Roxana Staneff encuadra en una tercería, podría definirse como una tercería inominada de inoponibilidad (cfr. WAYAR, Ernesto C., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado...)" (resumen doctrinal sobre la tercería).
"Desde esta perspectiva, resulta inadmisible que la demanda de tercería inominada de inoponibilidad pueda prosperar, pues la Sra. Nancy Roxana Staneff, lejos de postularse como ajena a las partes respecto del crédito cuyo cumplimiento se reclama, se presenta como sujeto pasivo de la obligación pues o es acreedora de la obligación de entregar los inmuebles por parte de la fiduciaria o propietaria de los mismos, encontrándose en uno u otro caso legitimada pasivamente para cumplir con la obligación de pagar las expensas conforme art. 2050 del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
"En consecuencia, en tanto Nancy Roxana Staneff se afirma como propietaria y poseedora de los inmuebles respecto de los que se generó el crédito por expensas, y por lo tanto deudora del mismo, al confundir los institutos de la intervención adhesiva litisconsorcial con el de la tercería, cabe rechazar el recurso de apelación por no encuadrar el caso en los supuestos previstos por los arts. 55 a 59 del CPCC, que imponen el requisito de la ajenidad del tercerista respecto de las partes del proceso principal."
"Asimismo, ... la Sra. Nancy Roxana Staneff no acreditó con la rigurosidad que requería el caso el presupuesto de hecho previsto por el art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que también determina el rechazo de la tercería inominada de inoponibilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo; el bloque dispositivo final confirma el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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