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Cámara de Apelaciones

CEJAS DUMO LUIS EZEQUIEL c/ SAID ABRAHAM AMADEO s/ CONTRATOS (ORDINARIO

El actor promovió acción de nulidad de cesión de acciones y derechos posesorios y reclamó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia que rechazó la nulidad y la aplicación del régimen consumeril por falta de acreditación de dolo, lesión o relación de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9/23
Nulidad de cesion Posesion Lesion Dolo Relacion de consumo Ley 24.240 Escritura publica n? 263 Apelacion desierta Costas Prueba instrumentaria

¿Quién es el actor?

Luis Ezequiel Cejas Dumo, por apoderada Daniela M. F. Herrera.

¿A quién se demanda?

Abraham Amadeo Said.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la cesión de acciones y derechos posesorios (escritura pública nº 263 de fecha 10/6/2021) con devolución del monto; además, se solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de nulidad y negó la aplicación del régimen consumeril. Se impusieron costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

“Que por sentencia nº 114 del 23 de julio de 2024, la Sra. Juez dispuso no hacer lugar a la acción de nulidad de cesión de acciones y derechos posesorios interpuesta por el actor Luis Ezequiel Cejas Dumo, en contra de Amadeo Said Abraham. Impuso las costas al actor vencido y reguló honorarios.”

“Precisó que ‘se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.’ (art. 1º, 1er. párr., LDC) y que el actor no adquirió un producto de consumo en los términos del citado artículo, pues mediante la cesión el demandado habría recibido la posesión de un inmueble más no el derecho de dominio. Agregó que tampoco fue probado que el demandado revista la condición de proveedor en los términos de la LDC (art. 2º, 1er. párr., LDC)... por lo que se trata de un contrato típico del derecho privado entre particulares más no de un contrato de consumo, concluyendo que no resulta aplicable la normativa consumeril invocada (LDC).’”

“De esta forma, al celebrarse la cesión de acciones y derechos posesorios el 10/06/21, casi un mes antes de producirse el mencionado despojo, el demandado mantenía el poder de hecho sobre el terreno, como se dijo, desde hace 15 años aproximadamente.”

“Que el libelo recursivo luce insuficiente para dar embate a los claros fundamentos que contiene la sentencia, limitándose en todo el desarrollo a exponer su propia estimación de las pruebas, sin llegar a efectuar un ataque concreto, puntual y eficaz sobre los expresos motivos que dan sostén a la resolución de la que se agravia... cabe en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el art. 778 del CPCC.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María José Posse contiene la fundamentación principal; el Dr. Roberto R. Santana Alvarado adhiere “en idéntico sentido”. No hubo disidencia.

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