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Cámara de Apelaciones

STANEFF SUSANA MONICA Y OTRA c/ FIDEICOMISO PERON Y DIAGONAL NORTE Y/O BCG CONSULTING S.R.L. FIDUCIARIO s/ RENDICION DE CUENTAS

La actora demandó rendición de cuentas, cumplimiento de contrato, nulidad e inoponibilidad de transferencias, escrituración y daños y perjuicios derivados de un fideicomiso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró acumulación indebida de acciones y ordenó a las actoras optar por la acción a ejercer, rechazando la apelación por violación al requisito procesal de tramites compatibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1282/15
Rendicion de cuentas Acumulacion indebida de acciones Fideicomiso Proceso sumario Proceso ordinario Nulidad de transferencias Escrituracion Danos y perjuicios Costas Art. 518 cpcc

¿Quién es el actor?

Susana Mónica Staneff, Nancy Roxana Staneff y Claudia Fátima Staneff (actoras).

¿A quién se demanda?

Fideicomiso Perón y Diagonal Norte y/o BCG Consulting S.R.L. (fiduciario), Macrotech Construcciones SRL y terceros como César A. Guyot, Juan Manuel Cossio, Luis M. Buffo y Rosario Nougués.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inicialmente rendición de cuentas al fiduciario; luego ampliación que incluye cumplimiento de obligaciones del fideicomiso, nulidad e inoponibilidad de transferencias fraudulentas, escrituración de inmuebles y daños y perjuicios (condena de daños y monto a determinar en ejecución).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de las actoras y se confirmó la sentencia de fecha 18/09/23 que hizo lugar al planteo de acumulación indebida de acciones por los co-demandados, imponiendo a las actoras plazo para optar por la/s acción/es a ejercer; costas al apelante vencido; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Entrando en el análisis de la cuestión planteada surge que la presente acción se inicio como una rendición de cuentas al fiduciario del fideicomiso demandado, conforme surge de los términos de la demanda. Sin embargo, con posterioridad, antes de la traba de la litis se amplio la demanda solicitando en definitiva: “...1°) Se condene a BCG Consulting SRL y a Macrotech Construcciones SRL a cumplir las obligaciones emergentes del fideicomiso y a practicar rendición de cuentas documentada y a transferir a las aquí demandadas (Staneff) , en cumplimiento del fideicomiso, el dominio de los inmuebles identificados ... 2°) Se declare la nulidad y/o la inoponibilidad de las fraudulentas transferencias ... 3°) Se condene todos los mencionados demandados, en forma solidaria, a reparar los daños y perjuicios causados a las fiduciantes propietarias (Staneff) ...” De los términos de la demanda y su ampliación como de la expresión de agravios surge que la parte actora promueve contra los accionados cinco tipos de acciones distintas: rendición de cuentas, cumplimiento de contrato, nulidad y/o inoponibilidad de actos jurídicos (transferencias), escrituración de los lotes que corresponden a las actoras según el contrato de fideicomiso y daños y perjuicios.

Si bien nuestro Código de Rito faculta al actor a acumular todas las acciones que tuviera contra un mismo demandado pero siempre que se configuren una serie de requisitos, estos son: 1. No sean excluyentes entre si, salvo que las propusiera en forma subsidiaria, sucesiva o alternativa. 2. Competan todas en razón de la materia al juez ante el cual se han de acumular. 3. puedan sustanciarse por los mismos tramites (art. 258 del CPCC).

Dicho esto, es claro que el ultimo de los requisitos no se configura en la especie tal como lo señala el a quo en la resolución recurrida. Ello en virtud de que el Código Procesal establece un procedimiento especial para la sustanciación de la obligación de rendir cuentas, determinando como tramite el del juicio sumario con sus particularidades (art. 518 y sgtes. del CPCC). Mientras que las acciones por cumplimiento de contrato, nulidad y/o inoponibilidad de acto jurídico y daños y perjuicios tramitan por un procedimiento ordinario, de conocimiento con amplio debate y producción de prueba (art. 316 y sgtes del CPCC), que no es compatible con el proceso especial previsto para la rendición de cuentas.

En consecuencia, los agravios de la parte demandada no logran desvirtuar la solida conclusión a la que arriba el a quo, por lo que se confirma la sentencia de 18/09/23, con costas al apelante vencido (art. 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el sentido del fallo.

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