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Cámara de Apelaciones

GRAMAJO, CAROLINA DEL VALLE Y OTROS c/ RUIZ, HECTOR OMAR Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del camión y su aseguradora. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, concluyendo que el único responsable fue el conductor del automóvil embistidor por exceso de velocidad y falta de distancia prudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
371/19
Danos y perjuicios Accidente vial Responsabilidad civil Pericia accidentologica Embestida trasera Distancia prudencial Velocidad Aseguradora Revocatoria Costas

¿Quién es el actor?

Carolina del Valle Gramajo, Jorge Alberto Pedraza y Marcelo Martín Gramajo.

¿A quién se demanda?

Héctor Omar Ruíz y Adriana Elena Vizgarra, y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/09/2018 (entre ellos gastos de sepelio, pérdida de chance de ayuda futura, daño moral, gastos de movilidad y reparación por daño material del vehículo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada, revocó íntegramente la Sentencia Nº 867/26-10-2023 y rechazó la demanda; absolvió a los demandados y a la aseguradora de toda responsabilidad e impuso las costas de ambas instancias a la parte actora. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):

"Tales conclusiones sobre la causa del accidente presentan notorias inconsistencias. En efecto, no se comprende cómo el convoy formado por camión y acoplado, que circulaba en igual sentido y delante del automóvil, pudo obstaculizar su trayectoria provocando el siniestro al intentar una maniobra de giro a la izquierda, cuando el automóvil embistió con su frente la parte trasera del acoplado del camión y el impacto se produjo en el mismo carril por el que circulaban ambos rodados."

"En suma, cabe concluir que el informe pericial del Ing. Mecánico Pablo Daniel Impellizzere, por falta de fundamentos técnico-científicos y por notorias inconsistencias, carece de entidad probatoria para fundar una sentencia. Por lo demás, no se ha probado que el conductor del camión haya infringido el art. 43 de la Ley Nº 24.449."

"Todo ello revela inevitablemente -pues, de haberlo hecho, el accidente no se habría producido- que Campero no tomó las precauciones ni guardó la distancia prudencial necesarias para evitar la colisión (art. 48, inc. “g”, Ley Nº 24.449). [...] Héctor Gerardo Campero, conductor del automóvil, no conservó en todo momento el dominio de su vehículo y no evitó el accidente pudiendo haberlo hecho (arts. 39 y 64, Ley Nº 24.449), lo cual lo convierte en único responsable del accidente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos vocales (Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar) con coincidencia de votos; la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera se encontró excusada. El bloque dispositivo final confirma la propuesta mayoritaria de revocar la sentencia apelada y absolver a los demandados.

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