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Cámara de Apelaciones

PLANTADE LUCRECIA BALBINA c/ SANCHEZ CORIA MAXIMO RICARDO Y OTRA s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento del plazo locativo del contrato de 2018. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por no haberse probado la existencia de un nuevo contrato de locación de 29/08/2022 ni su aceptación por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
41/24
Desalojo Locacion Vencimiento de plazo Contrato 2018 Contrato alegado 29/08/2022 Prueba documental Prueba pericial informatica Confesional Silencio Costas

¿Quién es el actor?

Lucrecia Balbina Plantade.

¿A quién se demanda?

Máximo Ricardo Sánchez Coria y Emilia Azucena Ahuala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de plazo locativo del inmueble sito en calle Higueritas nº 2698, Yerba Buena; se impugna la existencia de un supuesto contrato de renovación de fecha 29/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 04/09/2024 (aclarada el 11/09/2024) que hizo lugar a la demanda de desalojo con costas a cargo de los demandados. Voto favorable por unanimidad de las Dras. M. Soledad Monteros y G. Fajre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, al no haber suscripto la parte actora el instrumento en cuestión, no puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un contrato, entendido como acuerdo de voluntades, en los términos del art. 957 Código Civil y Comercial Común -en adelante CCCN-, pues, resulta evidente que de ese documento no surge el consentimiento de la Sra. Plantade."

"De la apreciación de la prueba confesional, no se advierte el reconocimiento del nuevo contrato aludido por la parte demandada... la actora negó categóricamente la entrada del demandado al complejo habitacional a los fines de la negociación de un nuevo contrato; es decir, que en la hipótesis de que el accionado hubiera ingresado al complejo, hecho no recordado por la actora, adulta mayor de 82 años, ésta deja en claro que nunca lo fue con fines de gestionar un nuevo contrato, por lo que no se aprecia ambigüedad o contradicción en sus respuestas de las que pueda concluirse la existencia de un nuevo acuerdo."

"Respecto a la prueba pericial informática, asiste razón a la magistrada de grado al concluir que del dictamen pericial no es posible inferir verosímilmente la existencia de un nuevo contrato locativo. Pues, no se trata de un intercambio de mensajes de WhatsApp, propiamente dicho sino de mensajes unilaterales remitidos por el recurrente a la actora, sin contestación de ésta última. Es preciso señalar que el silencio no es considerado como una manifestación de voluntad..."

"Así del plexo probatorio obrante en autos apreciado en su conjunto, se evidencia la existencia de un sólo contrato suscripto en el año 2018, cuyo vencimiento operó en el año 2022, sin que se haya probado la existencia de un nuevo acuerdo; correspondía al recurrente munirse del ejemplar con firma certificada de la actora, si pretendía alegar la suscripción por parte de ella, lo cual no hizo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. M. Soledad Monteros expone los fundamentos y concluye por el rechazo del recurso; la Dra. Gisela M. Fajre adhiere y vota en igual sentido. Bloque dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. COSTAS conforme se consideran. RESERVAR honorarios."

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