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Cámara de Apelaciones

AQUINO ANDREA ALEJANDRA c/ JORRATT WALTER MIGUEL s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora promovió medida cautelar de restitución de inmueble sito en Barrio 95 Viviendas, Casa 3, Manzana C, Las Talitas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la restitución, por insuficiencia de los agravios y verosimilitud del derecho invocado por la Sra. Aquino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4736/24
Medida cautelar Restitucion de inmueble Boleto de compraventa Verosimilitud del derecho Violencia de genero (hechos alegados) Incompetencia de fuero (remision previa) Costas Confirmacion de sentencia Documento y locaciones Prueba insuficiente.

¿Quién es el actor?

Andrea Alejandra Aquino (DNI 24.204.161).

¿A quién se demanda?

Walter Miguel Jorrat (DNI 22.570.864).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de restitución de inmueble (intima al demandado que entregue el inmueble sito en Barrio 95 Viviendas, Casa 3, Manzana C, Las Talitas, libre de ocupantes y en condiciones de inmediata posesión).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de fecha 27/11/2023 que hizo lugar a la medida cautelar de restitución. Se impusieron las costas al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, mediante sentencia de fecha 27/11/2023 emitida por el juez en lo Civil y Comercial Común de la V° Nominación, se resuelve: 'HACER LUGAR a la medida cautelar de restitución de inmueble solicita por Andrea Alejandro Aquino, D.N.I. N° 24.204.161, contra Jorrat Walter Miguel, DNI N° 22.570.864, sobre el inmueble sito en Barrio 95 Viviendas, Casa 3, Manzana C, Las Talitas. En consecuencia, intímese al demandado WALTER MIGUEL JORRAT, a fin de que en el término de diez días, entregue a la actora el inmueble sito en Barrio 95 Viviendas, Casa 3, Manzana C, Las Talitas, libre de ocupantes y en estado en que la actora Andrea Alejandro Aquino pueda entrar en inmediata posesión del mismo; todo ello bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública(...)'."

"II.- Se advierte que el recurrente no aporta en su escrito recursivo argumentos sólidos y conducentes para rebatir, seria y razonablemente la decisión del Aquo. Pues, no logra rebatir que en el boleto de compraventa de fecha 13/05/2020 figure como adquirente del inmueble la parte actora; si bien menciona que tal inmueble se adquirió con dinero proveniente de una indemnización de la que era beneficiario; sin perjuicio de que no aporta prueba al respecto, esta circunstancia configura una cuestión ajena a la discusión de la presente causa."

"Finalmente los fundamentos brindados por el apelante a fin de contrarrestar los concluyentes argumentos sobre los que apoya la medida cautelar en lo que respecta a los hechos de violencia sufridos por la actora y su grupo familiar por parte del demandado, carecen de sustento suficiente para desvirtuar la solución a la que arriba el Aquo. Consecuentemente, la falta de concreción de los motivos por los cuales el fallo recurrido sería erróneo, injusto o contrario a derecho, como así también la pobreza de las argumentaciones vertidas, irremediablemente sellan la suerte adversa del recurso intentado."

¿Cómo votaron los jueces?

el texto resolutorio final del Acuerdo dispone "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... la que se confirma", firmado por los Magistrados cuya firma digital consta en la sentencia.

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