JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ ANTONIO c/ IBAÑEZ SAUL ALBERTO s/ NULIDAD

El actor promovió acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia de desalojo dictada el 22/12/2016. La Cámara hizo lugar a la apelación de los codemandados y declaró prescrita la acción de nulidad, por lo que rechazó la demanda y confirmó la imposición de costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2928/20
Nulidad Cosa juzgada irrita Prescripcion Desalojo Notificacion Art. 2564 ccyc Dispensa por pandemia (art. 2250/2550 ccyc) Apelacion Costas Acto procesal

¿Quién es el actor?

Hernández, Antonio.

¿A quién se demanda?

Ibáñez, Saúl Alberto y Aybar Critto, Juan Paulo (codemandados en la acción de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia de desalojo de fecha 22/12/2016 por vicios en las notificaciones y supuesta maniobra fraudulenta; se peticiona declarar la cosa juzgada írrita y anular el fallo de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación interpuesta por los codemandados y se declaró prescripta la acción de nulidad deducida por Hernández; en consecuencia se rechaza la demanda de nulidad. El recurso de apelación del actor se declaró cuestión abstracta y no mereció pronunciamiento. Se impusieron costas al actor en primera instancia y por la apelación de los demandados; las del recurso del actor se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la reseña efectuada surge con claridad que la sentencia de desalojo (del 22 / 12 / 2016) en realidad quedó firme y ejecutoriada a los cinco días de notificada mediante cédula de fs. 34, diligenciada en el inmueble objeto del desahucio el 13 / 02 / 2017, pues el accionado no la apeló dentro de los 5 días conforme lo normaba el art. 703 del antiguo CPCC.

Por lo tanto, el plazo anual de prescripción para la acción de nulidad intentada aquí, se cumplió largamente a la fecha de su deducción el 08 / 07 / 2020."

"En conclusión, el plazo anual de prescripción previsto por el art. 2564 estaba largamente cumplido, ya sea que se cuente desde la notificación de la sentencia de desalojo o desde la notificación del rechazo de la queja por apelación denegada deducida contra el rechazo de la revocatoria 'in extremis', por lo que la decisión de la a.quo es incorrecta y debe revocarse, sustituyéndose por la admisión de la defensa de prescripción incoada por los codemandados."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Gisela Fajre adhirió a la conclusión de que la acción estaba prescripta pero diferenció el cómputo del plazo, estimando que la cosa juzgada se consolidó el 19/04/2018 (cinco días hábiles de la notificación del rechazo de la queja), computo que no altera el resultado final de prescripción; ambos vocales coinciden en hacer lugar al recurso de los codemandados.

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