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Cámara de Apelaciones

PEREZ ROQUE ANTONIO Y OTRA c/ MAYOL EMILIO JESUS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y se impugna nulidad del dictamen pericial. La Cámara desestimó el recurso de apelación de José Emiliano Bonilla y confirmó la sentencia interlocutoria que anuló el dictamen pericial presentado y ordenó la realización de una nueva pericia por el mismo perito, notificando día y hora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
632/20
Danos y perjuicios Accidente de transito Pericia Nulidad de dictamen Recusacion de perito Art. 382 cpcc Art. 384 cpcc Art. 387 cpcc Camara civil y comercial tucuman Costas al apelante

¿Quién es el actor?

PEREZ ROQUE ANTONIO y otra.

¿A quién se demanda?

MAYOL EMILIO JESUS y otro (codemandado apelante: José Emiliano Bonilla). Interviene la aseguradora "Bernardino Rivadavia".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; cuestión incidental relativa a la validez del dictamen pericial.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado José Emiliano Bonilla y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 04/07/24 que declaró la nulidad del dictamen pericial presentado el 29/05/23 y ordenó que se realice una nueva pericia, disponiendo que el perito establezca día y hora para su realización y notifique al juzgado y a las partes. Costas al apelante; honorarios, oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Vemos que el recurso se circunscribe a cuestionar que la sentencia, que admitió una nulidad peticionada por la aseguradora citada en garantía, no dispuso que se efectúe un nuevo sorteo de perito, sino que el anterior, que había ya presentado su dictamen, lo haga de nuevo respetando la formalidad de establecer previamente día y hora para la realización del acto pericial, omisión que precisamente había motivado la declaración de nulidad del dictamen y acerca de lo cual no hay disconformidad ni divergencia en ninguna de las partes.

Ahora bien, como hemos visto, tras anular el dictamen original, la sentencia ordenó que el perito actuante vuelva a realizar el acto pericial, sólo que notificando previamente al juzgado y a las partes, y de ello se queja el apelante alegando, como acabamos de ver, que el perito ya adelantó o expresó su criterio técnico personal y ha perdido toda objetividad, imparcialidad y legitimación.

Sin embargo ello no es así.

En efecto, la labor pericial es un medio probatorio tendiente a explicar y fundar aspectos técnicos sobre un saber que escapa a la ciencia jurídica, materia en la que el juez es soberano (“iura novit curia”), y en donde es misión del perito aconsejar o asesorar al magistrado sobre los puntos de pericia.

Para ello el código procesal establece como presupuesto de intervención del perito que éste posea “conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, industria o actividad” (art. 382 CPCC), o si esa rama del saber estuviera reglamentada, se exige que el perito tenga “título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse” (art. 384 id.).

Ahora bien, que el perito deba nuevamente expedirse por haber sido inobservado un trámite en el procedimiento probatorio, no implica que deba ser apartado del caso y que se proceda a sortear uno nuevo, ya que de ninguna manera es causal de recusación el haber emitido opinión (como sí lo es el caso de los magistrados) y así lo establece el art. 387 (“Son causas legales de recusación: el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algunas de las partes, su letrado o apoderado; tener interés en el resultado del juicio; estar vinculado con alguna de las partes por relación crediticia, de dependencia o haber recibido favores de ella; o ser amigo o enemigo de alguna de ellas”)

Cabe enfatizar que lo que la ley exige es un examen previo de idoneidad y legitimación consistente en tratarse de un profesional -o idóneo- especialista en la materia y además que esté inscripto en el listado correspondiente que lleva la Excma. Corte Suprema de Justicia y ello está acabadamente cumplido en el caso.

Por otra parte, con ser importante la labor pericial como medio probatorio, máxime en un juicio de daños por accidente de tránsito, no es sino uno de los varios medios probatorios a ser ponderado por el juez juntamente con el resto de las probanzas de autos y, como es bien sabido, ni siquiera es obligatorio que el juez siga lo dictaminado ya que puede apartarse de la opinión técnica pericial dando razones para ello.

A lo que se añade que el sorteo de un nuevo perito -sin base legal para ello- importaría un indebido incremento del costo del proceso que resulta inadmisible.

Por lo cual en definitiva, se desestima el recurso incoado y se confirma lo resuelto en primera instancia."

Dispositivo final (transcripción):

"DESESTIMAR, con costas al codemandado apelante José Emiliano Bonilla, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado en fecha 31/07/24 en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 04/07/24, la que se CONFIRMA, conforme a lo considerado. Honorarios, oportunamente."

(No hubo votos en disidencia señalados en el dispositivo final.)

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