CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ACIAR CLAUDIA MARCELA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La Caja Popular de Ahorros demandó por cobro de $20.231,27 por un crédito personal. La Cámara revocó la providencia de fecha 22/09/24 que había declinado competencia al fuero de Cobros y Apremios y determinó que el trámite corresponda continuar ante el Juzgado Civil y Comercial Común (competencia residual).
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ente autárquico).
¿A quién se demanda?
Aciar Claudia Marcela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $20.231,27 por el otorgamiento de un crédito personal, reclamando el pago de cuotas impagas (nueve cuotas adeudadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocó íntegramente la providencia de fecha 22/09/24 que había declinado competencia y dispuso que prosiga interviniendo la Dra. María Florencia Gutiérrez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 15° Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a Alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el ente autárquico actor, por medio de letrado apoderado, en contra de la providencia del 22/09/24 en virtud de la cual el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y envió esta causa al fuero de Cobros y Apremios."
"Señala que, en violación al art 102 del CPCC, la providencia no ha observado la exposición de los hechos señalados en el escrito de demanda, de la que surge que la presente acción obedece a un préstamo personal, contrato de derecho privado, no es un crédito que constituya renta del estado provincial o de ente público, sino todo lo contrario, es un incumplimiento contractual del derecho privado de las partes, es decir que el cobro de la presente no es por impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, ni contribuciones."
"Se advierte así que no hay ninguna pretensión de orden público, tributario o impositivo que amerite la intervención del fuero de Cobros y Apremios, como asimismo que la acción deducida se basa en una de las tantas facultades de la Caja Popular, no como ente de Derecho Público -que lo es- sino como entidad financiera acreedora de un crédito que habría sido incumplido por la demandada, lo cual denota claramente a nuestro entender que es al fuero Civil y Comercial Común al que compete entender en acciones de este tipo."
"Por todo lo hasta aquí ponderado, y siendo la competencia material de carácter improrrogable e indelegable (conf. arts. 97 y 99 CPCC), este Tribunal se pronuncia por la competencia residual del art. 68, inc. 1 de la LOPJ, debiendo tramitar esta acción ante el Fuero Civil y Comercial Común."
No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo final; la parte resolutiva final dispone la revocatoria íntegra de la providencia y la continuación del trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Común.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.