GONTERO MONICA SILVIA PIA c/ PROMYC S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
La letrada interpuso apelación contra el rechazo de su planteo de nulidad de notificación en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de grado: consideró válida la notificación practicada en la portería conforme art. 202 CPCC y rechazó la nulidad y el agravio sobre la sanción impuesta.
¿Quién es el actor?
Gontero Mónica Silvia Pía (parte actora en el proceso de cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
PROMYC S.R.L. y otros (proceeding contra la sociedad y socios/terceros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento de cobro ejecutivo; en particular, aquí se discute un incidente de nulidad y la imposición de astreintes ($50.000) a la Sra. María Constanza Bauque por no denunciar domicilio real de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Constanza Bauque y se confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la notificación y ordenó costas a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 137 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, ley n° 9531 (en adelante CPCCT), confiere a los jueces la potestad de imponer sanciones no solo a las partes, sino también a terceros, siempre que se les haya encomendado el cumplimiento de un mandato judicial (como puede ser la denuncia de un domicilio real) y éstos no lo hagan. La norma, al referirse expresamente a 'las partes o los terceros', deja claro que la eficacia del proceso no puede verse obstaculizada por la inacción de quienes, aún ajenos al litigio, han sido requeridos para colaborar en él."
"Así, apersonado el oficial notificador en la portería de Nuevo Country del Golf, procedió a la entrega de la correspondiente diligencia a una persona que firma para constancia, tal como lo contempla la norma citada. Sumado a ello, debe advertirse que el planteo formulado por la letrada Bauque no detalla la inobservancia de la norma a los fines de la procedencia de la declaración de nulidad, como así tampoco desconoce el domicilio, o cuestiona lo informado por el oficial notificador." (cita del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara que el tribunal hace suyo)
Y el dispositivo final del Tribunal:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada María Constanza Bauque.
II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la letrada Bauque por resultar vencida, conforme lo considerado.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo refleja la decisión del tribunal; no se consignan votos en disidencia.
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