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Cámara de Apelaciones

LOBO PLAZA GRACIELA c/ SORIA CRISTIAN JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado apeló subsidiariamente la declaración de cuestión de puro derecho en un proceso de cobro ejecutivo por un pagaré, alegando vicio de la voluntad y falta de lugar de pago. La Cámara confirmó la providencia que declaró la cuestión de puro derecho y rechazó la apertura a prueba por considerar que la cuestión puede resolverse con los elementos de autos y que la producción de prueba sobre la relación causal es impertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
926/23
Cobro ejecutivo Pagare Cuestion de puro derecho Vicio de la voluntad Apertura a prueba Inhabilidad de titulo Improcedencia de prueba causal Costas Cpcct art. 594 Ejecucion cambiaria

¿Quién es el actor?

Lobo Plaza Graciela, representada por la Dra. Daiana Elizabeth Viluron (apoderada).

¿A quién se demanda?

Soria Cristian Javier, patrocinado por Susana R. Gimenez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (ejecución sobre pagaré).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado y se confirmó el decreto del 15/10/2024 que declaró la cuestión de puro derecho y negó la apertura a prueba. Se impusieron las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe considerar que el artículo 594 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante CPCCT) dispone: 'Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse…'. Este precepto legal no implica que el Juzgador deba necesariamente abrir la causa a prueba pues debe valorar previamente la idoneidad de las ofrecidas al oponer las defensas y admitirlas o no según corresponda.

En esta valoración tiene relevancia la resolución del caso concreto a decidir, la acción esgrimida, los hechos controvertidos, los hechos de justificación necesaria. En tal sentido se ha dicho que '...La apertura a prueba de las excepciones en juicio es facultad privativa del juez quién puede, en consecuencia, prescindir válidamente de esta etapa procesal, cuando considere que los elementos obrantes en le causa son suficientes para resolverlas...' (Fallo de la C. N. Com., Sala 3, Julio 29-88, L.L. 1989-A, 66 w)."

"En ese sentido, en doctrina de nuestro Cimero Tribunal Provincial, '...la apertura a prueba de las excepciones en juicio ejecutivo es facultad privativa del tribunal quien puede, por tanto, prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando la cuestión puede resolverse con los elementos obrantes en autos. La prueba es impertinente cuando versa sobre la relación causal subyacente, materia ajena al proceso ejecutivo, y por ende resulta notoriamente inadmisible y se incurriría en una dilación y dispendio inútil de jurisdicción proceder a su producción cuando la misma no será atendida al momento de sentenciar ante su manifiesta inoperancia' (CSJT, sent. n° 28 del 01/3/94; en igual sentido: sent. n° 531 'Banco Roberts S.A. vs. Jorge Luis Rougés s/ Cobro ejecutivo' del 11/7/2003; CSJT, in re Coquena SRL c. Comuna de San Andrés y San Antonio y/o Gob. De la Provincia de Tucumán, fallo n°431 del 29/07/1994)."

Nota sobre pruebas ofrecidas por el demandado: el apelante presentó documental (acta policial de 04/12/2022 y acta convenio de 06/12/2022), exhibición, informes a la aseguradora y prueba confesional, pero el Tribunal consideró que el supuesto vicio de voluntad y el alegado pago de daños constituyen materia causal ajena al proceso ejecutivo y pueden ser ejercitados en otro proceso, por lo que eran inoperantes en esta instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución recauda en el dispositivo final firmado por los Sres. Jueces (firmas digitales de M. A. Molinuevo, M. G. Fajre y C. E. Courtade), por lo que la decisión de confirmar la providencia es la que integra la mayoría del Tribunal.

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