SUCESORES DE PEREZ MIGUEL ANTONIO Y OTROS c/ ROMAG S.R.L. Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción de remoción de administrador y solicitaron la intervención societaria por la representación del sucesorio del socio fallecido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación y hizo lugar a la remoción con causa, por conductas que afectaron la vida societaria y el derecho a la información.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Fernández y Pablo Ezequiel Pérez, en representación de los herederos de Miguel Antonio Pérez.
¿A quién se demanda?
Ángel Victoriano Pérez; también figuran COFIN S.R.L. y ROMAG S.R.L. como partes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
remoción del administrador (remoción con causa) y medidas accesorias / intervención judicial por conducta administrativa y presuntas irregularidades en la gestión societaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado Ángel Victoriano Pérez y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 04/04/2024 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y otorgó la remoción con causa. Se impusieron costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien acredite calidad de socio, sin importar el porcentaje del capital social que su tenencia represente, cuenta con legitimación activa para solicitar la remoción del administrador y, por tanto, para peticionar accesoriamente la intervención judicial... Según el art. 114 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) 'la legitimación activa para acciones sociales corresponde a los socios'."
"En efecto, el precitado art. 155 LGS, dispone que los herederos no adquieren automáticamente el carácter de socios, pero están legitimados para ejercer derechos sociales del socio fallecido, actuando a través del administrador de la sucesión mientras se formaliza su incorporación."
"El fallo destacó que la remoción con causa tiene consecuencias jurídicas específicas que no genera la renuncia, como la inhibición de una posible reelección del administrador cuestionado... Quien es demandado por remoción con causa no puede sustraerse de las consecuencias del proceso acudiendo al simple expediente de presentar su renuncia, pues aun cuando ésta le fuera aceptada, ello no tornaría abstracto el juicio, sino que seguiría siendo necesario pronunciarse acerca de la eventual configuración de las conductas reprochadas a efectos de inhibir una posible nueva elección."
"En efecto, para hacer efectiva la responsabilidad aludida en el art. 157 LGS es indispensable determinar si hubo o no mal desempeño en el cargo... el daño es metodológicamente el primer elemento de la responsabilidad..."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado Ángel Victoriano Pérez en contra de la sentencia de fecha 04/04/2024 conforme lo considerado, la que, en consecuencia, SE CONFIRMA en todos sus términos.
II.- COSTAS al apelante demandado (art. 61 CPCC).
III.- HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; Dr. Alberto Martín Acosta preopinó y Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió.
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