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Cámara de Apelaciones

CITRUSVIL S.A. c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió ejecución por cobro de pesos y solicitó regulación de honorarios del letrado apoderado. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, incrementando la suma a $2.030.615,01 por considerar aplicable el doble carácter (apoderado y procurador) y reconocer remuneración adicional por el incidente de embargo preventivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2433/23
Apelacion Honorarios Ley 5480 Art. 14 Art. 38 Art. 59 Doble caracter (apoderado/procurador) Embargo preventivo Ejecucion Camara de apelaciones del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

CITRUSVIL S.A.

¿A quién se demanda?

ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de pesos (proceso laboral, ejecución de la sentencia de fondo); impugnación de la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia N° 782/22-05-2024 y su aclaratoria del 05/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora y se modificó la regulación de honorarios: se regularon honorarios al Dr. Jorge E. Ledesma en la suma de $2.030.615,01, incorporando el 55% por el doble carácter (11% + 55%) y reconociendo un 20% por el incidente de embargo preventivo; costas y honorarios "como se considera".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V) Analizadas las expresiones vertidas por el recurrente como así la sentencia en crisis, adelanto mi posición respecto al acogimiento del presente recurso, por asistir razón al letrado apelante toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, la regulación de honorarios efectuada en primera instancia omitió considerar su actuación en el doble carácter, es decir como apoderado y procurador, condición en la cual trabajó a lo largo del expediente; autorizando con ello a ésta Vocalía a disponer, conforme art. 14 de la Ley 5480, se considere el porcentaje previsto en la citada norma (55%) para la regulación de los honorarios profesionales.

Asimismo, en lo que atañe a la falta de regulación de sus emolumentos por el incidente de embargo preventivo iniciado oportunamente, con sentencia favorable del 29/11/2023, corresponde se lleve a cabo su regulación, toda vez que la actuación que el letrado desarrolló a fin de garantizar las sumas de dinero mediante la citada medida, con la pertinente sentencia dictada a su favor, conlleva a que, una vez resuelta la cuestión de fondo aquí ventilada, sus honorarios por dicha actuación si deban de regularse, al tratarse ellos de la paga por los trabajos realizados."

"Por otro lado, entiendo ajustado a derecho el razonamiento y criterio sustentado en primera instancia por la Jueza A Quo respecto al porcentaje que se tuvo en cuenta a fin de regular los honorarios del letrado quejoso, toda vez que lo hizo dentro de los parámetros previstos en la normativa vigente, aplicando un 11%, según art. 38 de la Ley 5480, sin que entienda ésta Vocalía fractura alguna de las disposiciones legales vigentes en la materia."

Planilla para la regulación de honorarios (extracto):

"Honorarios 1° instancia $ 820.601,70

Tasa Activa Bco.Nac.Arg.Dto.Doc del 30/04/2024 al 31/01/2025 33,04% $ 271.126,80

Base Regulatoria Actualizada al 31/01/2025 $ 1.091.728,50

Dr. Jorge Ezequiel Ledesma: Apoderado Actor

$820.601,70 x 1,55 $ 1.692.179,18

Incidente

Dr. Jorge Ezequiel Ledesma: 20%

$1.692.179,18 x 20% $ 338.435,84"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone los fundamentos y propone hacer lugar; la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff "por compartir los fundamentos vertidos por el Sr. vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido." El acuerdo de la Sala V resolvió en esos términos.

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