JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OCAMPO MARCOS ROBERTO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió un incidente de hecho nuevo para acreditar una nueva determinación de incapacidad (ILPP 13,18%) derivada de accidente de trabajo del 11/08/2022. La Cámara rechazó el incidente por entender que el hecho nuevo modifica la causa de la pretensión y vulnera el derecho de defensa y las reglas de preclusión procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1048/23-L1
Incidente de hecho nuevo Incapacidad permanente (ilpp 13 18%) Accidente de trabajo (11/08/2022) Preclusion Causa de la pretension Derecho de defensa Costas Camara de apelaciones del trabajo sala v Dictamen comision medica 28/06/2024 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Marcos Roberto Ocampo, por intermedio de su letrado apoderado José Pablo Rodríguez Cabral.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (en el marco del expediente de amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo para hacer valer dictamen médico posterior que determina incapacidad permanente parcial y definitiva (ILPP) del 13,18% como consecuencia del accidente de trabajo (in itinere) del 11/08/2022, y el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo NO HACE LUGAR al incidente de hecho nuevo; se imponen las costas a la actora vencida y se reserva el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho nuevo invocado (dictamen de la Comisión Medica de fecha 28/6/24) es de fecha posterior a la traba de la litis, también posterior al cierre de la etapa probatoria de primera instancia, y ha sido invocado antes del llamamiento de autos para sentencia de segunda instancia. Sin embargo, tal hecho modifica la causa o fundamento de la pretensión, y demuestra que al momento de iniciar el juicio el actor no tenía Acción para poner en marcha el proceso en donde reclamaba la pretensión."

"El objeto del juicio principal, ha sido el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva (IPPD) del 11,48 %, prevista en el Art. 14, apartado 2 de la ley 24.557, derivada del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Ocampo en fecha 11/08/2022. Ello no se vería modificado con la introducción del hecho nuevo alegado por el incidentista."

"Por lo tanto, considero que cabe rechazar el incidente de hecho nuevo incoado por el actor. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría unánime de los vocales que integran la Sala (voto del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga y adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez). No hay disidencia.

Leyes que cita

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