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Cámara de Apelaciones

PEREZ ROSA AIDA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo laboral por diferencias indemnizatorias por muerte derivada de COVID-19 contra Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Cámara rechazó el agravio de la demandada sobre la prejudicialidad penal y confirmó que no debe suspenderse el dictado de la sentencia, por entender que pesa el interés en la celeridad del amparo y la excepción del art. 1775 inc. b) CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2960/23
Amparo laboral Prejudicialidad penal Art. 1775 cccn Covid-19 Indemnizacion por muerte Responsabilidad objetiva Suspension de tramite Falsedad documental (investigacion penal) Caja popular de ahorros Costas: sin costas.

¿Quién es el actor?

PÉREZ ROSA AÍDA (actora, cónyuge supérstite).

¿A quién se demanda?

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias por fallecimiento del trabajador por enfermedad profesional (art. 11 ap. 4 y art. 18 Ley 24.557; art. 3 Ley 26.773) y adicionales; se había dictado sentencia de primera instancia que condenó a la accionada al pago de $11.561.183,86, y la actora reclama complementar diferencias (se había abonado $26.620.095,79).

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó el agravio de la demandada que pedía suspender el dictado de la sentencia por la existencia de una causa penal por presunta falsedad documental; en consecuencia, no se suspende la tramitación y deben volver los autos a la Sala para resolver las demás cuestiones de los agravios. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 1775 CCCN, establece que 'Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad'."

2) "El art. 1775 CCCN en su inciso c) excluye del principio general a los supuestos en que, en la sede resarcitoria, sea aplicable un factor de atribución objetivo, como acontece en el caso. La idea que trasunta en esta excepción es que, por regla, la decisión que se adopta en la sede punitiva se funda en la falta de prueba de la culpa del imputado, presupuesto que, en los supuestos de responsabilidad objetiva, es irrelevante."

3) Voto mayoritario (Naz ar y Díaz Critelli en coincidencia): "En la presente causa se reclama el pago de diferencias de indemnización por el fallecimiento del Sr. Aguilar, cuyo crédito es de carácter alimentario... Esta particularidad procesal del caso de autos es la que, en definitiva, sella la suerte adversa de la pretensión del apelante... corresponde rechazar el agravio referido a la prejudicialidad y consecuentemente, no suspender el dictado de la sentencia."

4) Voto disidente (preopinante Corai): "Por los fundamentos expuestos, considero que se configuran en la causa el supuesto de prejudicialidad previsto en el art. 1775 del CCCN; y en consecuencia corresponde suspender los plazos procesales para el tratamiento del presente recurso de apelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo disidencia. La Vocal preopinante Corai votó por suspender la tramitación por prejudicialidad (aplicación art. 1775 inc. c)), mientras que las Vocales Nazar y el Vocal Díaz Critelli rechazaron la prejudicialidad por entender aplicable la excepción del inciso b) (dilación/frustración del derecho indemnizatorio) y por haberse dictado ya sentencia de primera instancia.

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