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Cámara de Apelaciones

JUAREZ CARLOS GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos contra PROVINCIA ART S.A. en reclamo por prestaciones derivadas de accidente/trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 5, concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada, admitió la reserva del caso federal y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
387/22
Casacion Cobro de pesos Aseguradora (provincia art s.a.) Admisibilidad Reserva de caso federal Arbitrariedad en valoracion factica Afianzamiento $25.750.314 19 Camara de apelaciones del trabajo sala 5 Art. 131 cpl Elevacion a corte suprema de tucuman

¿Quién es el actor?

JUÁREZ Carlos Gustavo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción de cobro derivada de cobertura/seguro por contingencia laboral; la sentencia de primera instancia condenó a la demandada).

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada, se tuvo presente la reserva del caso federal y se elevaron los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.e. De lo expresado en el escrito de interposición del recurso surge que la impugnación se funda en la invocación de infracción a normas de derecho (el art. 9 de la Ley 19.587, art. 70 CPL y 24 arts. 3, y 8 de la Ley 26.994), y en la supuesta arbitrariedad que atribuye a la sentencia y que se habría configurado en la valoración de las constancias de la causa.

Considera arbitraria y equivocada la interpretación realizada por la Sala, respecto de la responsabilidad de la Aseguradora con relación a la patología que padecía el actor, al considerarla en un 100% imputable al trabajo, cuando se trató de una patología de naturaleza inculpable.

Afirma la recurrente que la sentencia vulnera los derechos y garantías que la Constitución Nacional (en adelante, CN) le otorga a la demandada, y con ello su derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso (Art. 18, CN) y, sin duda, sus derechos de igualdad ante la ley (Art. 16, CN), y de propiedad (Art. 17, CN)."

"I.g. A efectos de cumplir con el afianzamiento exigido por el Art. 133 CPL, la accionada ofreció y acompañó un comprobante de transferencia por la suma de $ 25.750.314,19 (Pesos veinticinco millones setecientos cincuenta mil trescientos catorce con 19/100) ... Según surge de las constancias del documento denominado “Consulta de Órdenes de Pago” aportado por la demandada, se constata que cumple con los recaudos establecidos por el Art. 133 CPL. Ello es así, pues garantiza el monto de condena de la sentencia ($25.750.314,19), conforme a lo previsto en el Art. 133 CPL, tornando admisible el afianzamiento ofrecido."

Bloque dispositivo final (resolución del tribunal):

"RESUELVE:

I. CONCEDER el recurso de casación deducido por el letrado Allan Hagelstrom en representación de la parte demandada, PROVINCIA ART SA en contra de la sentencia definitiva n° 387 dictada el 12/12/2024 por esta Sala 5 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, de acuerdo con lo considerado.

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal formulada por la demandada PROVINCIA ART SA en los términos del Art. 14 de la Ley 48.

III. ELEVAR los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, para su tratamiento y resolución. Por lo considerado.

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¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría conforme a los votos de la Vocal María Beatriz Bisdorff (voto que abre y funda la admisibilidad) y el Vocal Adolfo J. Castellanos Murga, que adhirió. No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

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