FERNANDEZ PALMA SARA MARIA c/ SALOMON GABRIELA CLAUDIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del accionar de la socia-gerente que la excluyó de la explotación de un colegio y solicitó reparación patrimonial y daño moral. La Cámara confirmó la condena por incumplimiento de la cláusula séptima del contrato social y responsabilidad por actos de competencia desleal, avalando la pericia contable que valuó el 50% del valor de la empresa en marcha y la indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
Fernández Palma Sara María (actora).
¿A quién se demanda?
Salomón Gabriela Claudia (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del ejercicio abusivo de la gerencia, manejo discrecional de fondos, trato vejatorio y conducta desleal que llevaron al desplazamiento de la sociedad y pérdida del valor de la participación societaria; se reclamaron $420.000 por daño patrimonial y $80.000 por daño moral (petitorio estimativo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a indemnizar daño patrimonial por $668.427,84 (al 31/01/2009, más intereses) y daño moral por $8.000.000 (más intereses). Se impusieron costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Sr. Juez de grado consideró que '...la prueba incorporada a este proceso me genera convicción suficiente en cuanto a que, encontrándose vigente la sociedad que las partes habían conformado para explotar el Colegio Multilingüe Nuevo Milenio, Gabriela Claudia Salomón constituyó con Ilda Nieve Salomón una sociedad cuyo objeto era parcialmente coincidente, a cuyo nombre procuró cambiar la titularidad del establecimiento educativo en el Ministerio de Educación. A su vez, en los hechos, continuó con la explotación del colegio, excluyendo a la sociedad que tenía con la actora y a la persona misma de la accionante. Sin lugar a dudas, tales actos resultaron contrarios al interés social y fueron ejecutados en desleal competencia con la sociedad, lo que justifica suficientemente la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de la cláusula séptima del contrato social y en los términos art. 133 LS...'."
"Consecuentemente -luego de rechazar lo reclamado por honorarios-, sobre la base del valor de la empresa en marcha determinado mediante pericial contable y teniendo en cuenta que a Sara María Fernández Palma tenía una participación del 50% en la sociedad, el Sr. Juez de primera instancia fijó por el concepto de análisis la suma de $668.427,84 al 31/01/2009."
"En las concretas circunstancias del caso, la suma de $8.000.000 a la fecha de la sentencia cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN (cfr. art. 7 CCCN), norma que recepta el criterio que ya venía sosteniendo con anterioridad a su vigencia la CSJN en el fallo 'Baeza' expresamente citado por el Sr. Juez de primera instancia y la demandada no ha demostrado la injusticia de lo decidido más allá de su disconformidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alberto Martín Acosta expone y funda la resolución; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere "votando en igual sentido". El dispositivo final dispone: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación... que, en consecuencia, se confirma."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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