AVILA ALEJANDRA c/ BUS PACK S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios y reparación integral por averías y pérdida parcial de mercadería transportada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la transportista por caducidad y falta de legitimación activa y mantuvo condenas por daños materiales, daño moral y daño punitivo por incumplimiento en relación de consumo.
¿Quién es el actor?
Ávila Alejandra (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Bus Pack S.A. (transportista/proveedor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales a electrodomésticos y enseres remitidos en encomienda), daño moral y daño punitivo, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el apoderado de la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de los daños materiales (liquidados en primera instancia por 642.000$ más intereses), daño moral (se consideró en primera instancia en $100.000) y la aplicación de multa civil/dano punitivo, con costas a cargo de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las constancias de autos consta que la actora reclamó por las averías de las cosas que constituyen el objeto del contrato el mismo día recibirlas (cfr. correo electrónico del 25/02/2022 adjunto en presentación del 07/06/2023) ... por lo que no puede la apelante válidamente argüir que la parte actora no efectuó el reclamo dentro de los cinco días posteriores a la recepción (art. 1315 CCCN)."
"En este contexto, no existe prueba alguna de parte de la recurrente, proveedora profesional que se dedica al transporte de mercaderías (art. 1725 CCCN), más allá de su desconocimiento de la documentación acompañada en la demanda, de la supuesta recepción 'de conformidad' por parte del destinatario de las cosas transportadas, por lo que ésta debe responder por su incumplimiento."
"En definitiva: se trata de afectar o destinar el dinero a la compra de bienes o la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le confieran al damnificado consuelo, deleites, contentamientos para compensar e indemnizar el padecimiento... En las concretas y particulares circunstancias del caso la suma de $100.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN..."
(Dispositivo final) "I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el apoderado de la demandada contra la sentencia de primera instancia del 15/03/2024 aclarada el 25/03/2024 que, en consecuencia, se confirma. II.- COSTAS, como se consideran. III.- HONORARIOS oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia por mayoría (dos votos concordantes: Dres. Acosta y Bejas). No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.