JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALDERETE ERICK NAHUEL c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió ejecución provisional de sentencia dineraria contra Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y revocó la sentencia de grado que había rechazado la ejecución provisional, ordenando al juez de primera instancia disponer la ejecución provisional fijando caución suficiente conforme arts. 625 y 626 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4722/21-I1
Ejecucion provisional Caucion Seguro de caucion Art. 625 cpcc Art. 626 cpcc Consumidor/peticionante Banca/entidad financiera Revocacion de sentencia de grado Costas Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Erick Nahuel Alderete, por su letrado apoderado Dr. Facundo Pérez Jiménez.

¿A quién se demanda?

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provisional de la sentencia de fondo de fecha 28/06/2024, consistente en condena dineraria; petición de ejecución provisional con ofrecimiento de seguro de caución como garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia n° 1.059 del 10/09/2024 que había rechazado la ejecución provisional, y se ordenó al juez a quo que disponga lo pertinente para llevar adelante la ejecución provisional de la sentencia de fecha 28/06/2024, fijando caución suficiente conforme arts. 625, 626 y cc. CPCC. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia n° 1.059 del 10/09/2024, rechazó el pedido de ejecución provisional de la sentencia de fondo solicitada, con fundamento en que la garantía ofrecida por el ejecutante (seguro de caución), no cumple con los requisitos de asequibilidad inmediata que requieren este tipo especial de ejecuciones según el art. 626 Procesal.

Para así decidir, el fallo aludió a la necesidad de que se resguarde al ejecutado de los eventuales daños que pueda irrogar la revocatoria en segunda o ulteriores instancias de la sentencia que se ejecuta de manera provisional; y que dicha salvaguarda deba constituirse mediante una caución que se encuentre fácilmente realizable para cuando ello eventualmente acontezca. Destacó que, en estos supuestos excepcionales, debe mantenerse un criterio restrictivo en cuanto a la admisión de las ejecuciones de sentencias aún no firmes, pero cuando procedan, debe serlo con la caución que pueda ser ejecutada de inmediato, sin obstáculos; lo que no se satisface con la caución ofrecida."

"Entiende el Tribunal que no.

En relación a la regulación administrativa citada por el fallo de grado, se advierte que la misma tiene por objeto aprobar con carácter general y uniforme las condiciones contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada” ... Es decir, no se trata de una regulación que resulte aplicable al caso de marras, donde el seguro de caución no se vinculará con un contrato de PPP.

Respecto a lo segundo, el fallo de instancia no ha precisado de qué manera alguna cláusula particular de las que generalmente se inserta en este tipo de contratos, puede servir de fundamento para negar eficacia al seguro de caución como garantía para proceder a la ejecución provisional de una condena dineraria, cuando -por el contrario- en este tipo de convenios suele acordarse que, con una comunicación del juzgado a la aseguradora, dando cuenta que ha acaecido el evento asegurado -la revocación firme de la sentencia ejecutada provisionalmente-, se desencadena la obligación de pago correspondiente, dentro del plazo que determine el Juzgado.

Por el contrario, al ser la oportunidad para fijar el contenido de la caución que debía prestarse, el a quo debió indicar las características que debe cumplir el seguro para satisfacer la condición de asequibilidad que menciona, lo que no ocurrió."

"Si bien es cierto que la reforma introducida por la ley 9.683 al art. 625 CPCC, ha establecido con precisión las condiciones que debe cumplir la caución -ser inmediatamente asequible para el ejecutado, sin necesidad de tramitación procesal, que no suponga eventuales ejecuciones u otros actos procesales complejos-, e incluso que la admisión de la caución es de interpretación restrictiva; no cabe ignorar que la mentada reforma ha mantenido la redacción original del art. 625, apartado 3, que establece que en ningún caso puede negarse la ejecución provisional cuando se trata de obligación de dar suma de dinero, salvo los casos de suspensión previstos en este capítulo."

"Por todo ello, es que corresponde revocar la sentencia n°1.059 del 10/09/2024, ordenando en sustitución que el Sr. Juez A quo disponga lo pertinente para llevar adelante la ejecución provisional de la sentencia de fecha 28/06/2024, solicitada por el actor Erick Nahuel Alderete en contra de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SAU, fijando caución suficiente, de conformidad a lo dispuesto por los arts.625, 626 y cc. CPCC., y las consideraciones aquí formuladas."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se advierte voto en disidencia plasmado en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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