JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FLORES LAURA AZUCENA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó la devolución actualizada de sumas abonadas en un plan de ahorro y la reparación por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la nulidad por abusiva de la cláusula de reintegro, ordenó intereses puros del 8% anual desde el 31/05/2016 y elevó el monto por daño moral a $7.000.000 y el daño punitivo a $5.387.402, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2969/19
Apelacion Plan de ahorro Clausula abusiva (clausula 13) Intereses puros 8% anual Dano moral $7.000.000 Dano punitivo $5.387.402 (5 canastas indec) Defensa del consumidor Reintegro actualizado Costas a la demandada Integracion contractual

¿Quién es el actor?

Laura Azucena Flores.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de las sumas abonadas en un plan de ahorro (VW Gol Trend), nulidad de cláusulas contractuales que impiden actualización, intereses, indemnización por daño moral y multa/daño punitivo por incumplimiento contractual en relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por Volkswagen; se hizo lugar al recurso de la actora en parte, agregando intereses puros del 8% anual desde el 31/05/2016 hasta la conversión a deuda dineraria, elevando el daño moral a $7.000.000 más intereses y el daño punitivo a cinco canastas básicas tipo 3 (= $5.387.402 a la fecha de la sentencia), y se impusieron las costas a la demandada. Reserva de honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se comparte el criterio del a quo en virtud del cual ha considerado la abusividad de la cláusula contractual denunciada, como también y en consecuencia, la pertinencia del reintegro de la suma de dinero determinada pericialmente. Es que a la luz de los resultados obtenidos en la pericia, la intención de la empresa administradora del plan de ahorro demandada de devolver a la actora el capital histórico y sin ningún tipo de interés resulta abusiva conforme los términos del contrato."

"Entonces, no corresponde añadir intereses moratorios en virtud de la naturaleza de la obligación (art. 772 CCCN), pero si corresponde añadir intereses puros del 8% anual desde que al prestación debió ser cumplida, es decir desde el 31/05/2016 hasta la fecha de la conversión en una deuda dineraria en la etapa de ejecución pertinente."

"Es así que, y en consideración del valor de los bienes y servicios de la economía actual de nuestro país, y de nuestra provincia, corresponde elevar lo condenado por Daño Moral a la suma de $7.000.000 a la fecha de la presente sentencia, más los intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, desde el plazo del art. 603 CPCCT y hasta su efectivo pago."

"En atención a ello se fija en concepto de daño punitivo, por ello considero justo y equitativo otorgar la suma de cinco canastas básicas total para el hogar tipo 3 según INDEC que a enero 2025 asciende a ($1.077.480,40), lo que equivale a $5.387.402 a la fecha de la presente sentencia más los intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, desde el plazo del art. 603 CPCCT y hasta su efectivo pago."

(No consta voto en disidencia relevante; el bloque resolutorio expresado arriba es el acuerdo del Tribunal.)

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