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Cámara de Apelaciones

CARAM GLADYS Y OTRO c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores solicitaron medidas cautelares para asegurar la adjudicación y la actualización de cuotas de un contrato de construcción y locación de obra. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó reservar la unidad del quinto piso (contrafrente, lado derecho) para adjudicación a Gladys Caram, revocando en ese punto la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
131/23-I1
Contrato de obra Cautelar innovativa Prohibicion de innovar Consumidor Reserva de unidad Adjudicacion Readecuacion de cuotas Tutela del consumidor Inmueble para vivienda San miguel de tucuman Notas adicionales relevantes (breve): Fechas relevantes: peticion cautelar 28/08/2023 Resolucion de primera instancia desestimatoria 29/09/2023 (citada) Recurso de apelacion 06/10/2023 Providencia interlocutoria de 27/11/2023 (revocatoria parcial previa) Sentencia de camara firmada el 06/03/2025 y nro. sent. 79. Unidad objeto: quinto piso Contrafrente del lado derecho Domicilio calle santiago del estero 721 San miguel de tucuman.

¿Quién es el actor?

Gladys Caram y Carlos Alberto Nacusse Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Guzmán y Guzmán S.R.L. y Consorcio para la Construcción de Viviendas Agrupark (y Juan Andrés Guzmán en carácter de administrador en el contrato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas cautelares en el marco de un contrato para la construcción y adjudicación de una unidad funcional (reserva de la unidad solicitada; aplicación del índice contractual para readecuación de cuota; prohibición de constituir en mora y eventual rescisión por demora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores y se revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar a las demandadas reservar la unidad ubicada en el quinto piso, contrafrente del lado derecho, o una de similares características y altura, en el domicilio sito en calle Santiago del Estero 721, San Miguel de Tucumán, para su adjudicación a la actora Gladys Caram. Se rechazó la pretensión de prohibición de innovar respecto de dispensar a la actora de una posible mora por faltante de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De las constancias de autos surge que las partes habrían suscripto un contrato para la construcción y adjudicación de una unidad funcional de 60 metros cuadrados. En el mismo intervinieron Gladys Caram, actora en autos; y Juan Andrés Guzmán, en calidad de administrador del “Consorcio para la Construcción de Viviendas Agrupark”. En este contexto fáctico y jurídico, resulta adecuado apreciar las particularidades del caso desde la óptica del Derecho del Consumidor, esto es, con una mirada tuitiva y protectoria de la parte débil de la relación (art. 42 CN, LDC y CCCN), ponderando también que el inmueble contratado estaría destinado a vivienda la que goza también de protección constitucional (art. 14 CN)."

2) "En atención a lo expuesto, corresponde acoger la medida innovativa en torno a la reserva de la unidad funcional ubicada en el quinto piso, contrafrente del lado derecho, o una de similares características y altura en el domicilio objeto de la contratación."

3) "En cuanto a la prohibición de innovar... se advierte que, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, la actora interpuso la demanda, con lo que el requisito de la norma procesal citada se encuentra cumplido... Analizada la pretensión cautelar, se adelanta que no habrá de prosperar... Ello por cuanto el argumento en que se sustenta no deviene audible, siendo ante todo conjetural la situación de no poder eventualmente hacer frente al pago de la cuota mensual pactada ponderando que incluso recalca que se encuentra al día en su pago; a lo que se añade que al haberse admitido la cautelar encaminada a corregir el valor de dicha cuota, no se advierte la razón para dispensar a la actora de una posible mora en su pago, mas allá de no surgir tampoco probados los gastos exhorbitantes y sobreendeudamiento a los que hace referencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). El dispositivo final es el que decide la solución mayoritaria.

Leyes que cita

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