CANSECO EMILSE NATALIA c/ GRIMOLDI S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por incumplimiento de compraventa electrónica y reclamo de daños contra Grimoldi S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a entregar las botas o su equivalente y a abonar $200.000 por daño moral, con intereses.
¿Quién es el actor?
Emilse Natalia Canseco (DNI 27.651.501).
¿A quién se demanda?
GRIMOLDI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento forzoso de la compraventa electrónica (par de botas Hush Puppies, compra n° 2040346), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia del 17/05/2024 y en su lugar se condenó a Grimoldi S.A. a: (i) dentro de diez (10) días de firmeza entregar a la actora el producto vendido (o su equivalente en caso de discontinuidad), debiendo la actora abonar en el mismo acto el precio vigente; (ii) abonar a la actora $200.000 (pesos doscientos mil) por daño moral, con intereses. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir, que no existen dudas acerca de que el dinero ingresó en la cuenta que Grimoldi posee en Mercado Pago, billetera virtual que la demandada escogió para facilitar el pago de las transacciones concertadas por medios electrónicos."
"La vigencia de la oferta realizada a través de medios electrónicos o similares, imponen en cabeza del oferente la obligación de confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación. Y, a la luz de las probanzas analizadas, dicha obligación legal no fue cumplida en el caso por la firma Grimoldi, en tanto se encuentra demostrado que, a pesar de haber recibido el pago (hecho que fue confirmado por Mercado Pago), dejó transcurrir un tiempo considerable sin comunicar a la Sra. Canseco la confirmación de la operación... y recién -ante la insistencia de la actora- en fecha 27/06/2020 registró su reclamo, informándole al día siguiente y sin brindar mayores explicaciones que 'la compra 2040346 no pudo ser procesada' y que, según lo informado por Mercado Pago, el dinero le fue devuelto el 15/06/2020 en la cuenta que le abrieron de manera automática para que pudiera abonar el precio."
"Pondero que, en el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor -parte débil en una relación asimétrica- en sus legítimas expectativas de acceder al producto adquirido, las que se vieron frustradas por la cancelación unilateral e injustificada de la operación celebrada... En atención al incumplimiento incurrido, la gravedad del mismo, y las restantes particularidades del caso, es que se juzga razonable, proporcional y equitativa conceder la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) en concepto de indemnización por el rubro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión contenida en el dispositivo es la que integra la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.