CHAPEIRO O CHAPERO MARIA LUISA c/ / VEJAS JUAN JOSE s/ REIVINDICACION
La demandada apeló en subsidio contra el proveído que exigió acreditar la declaratoria de herederos. La Cámara confirmó el proveído de fecha 16/05/2024 y rechazó el recurso por entender que no existió urgencia ni motivo válido para aplicar excepcionalmente el art. 62 CPCCT.
¿Quién es el actor?
CHAPEIRO (o CHAPERO) María Luisa, actora originaria.
¿A quién se demanda?
Vejas Juan José (parte demandada), con intervención de los señores Rodolfo Fernández y Claudio Fernández como presuntos herederos representados por la Dra. Silvia Nélida Ramos (apelantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación; discusión incidental sobre la legitimación activa de quienes se presentan como herederos y la necesidad de acreditar la sentencia declaratoria de herederos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada Silvia Nélida Ramos en representación de Rodolfo y Claudio Fernández, confirmándose en todos sus términos el proveído de fecha 16/05/2024 que intimó a acreditar personería (sentencia declaratoria de herederos); se impusieron costas a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe indicar que en el presente caso debe seguirse con las disposiciones transitorias y complementarias del art. 822 de ley 9593, y aún deben aplicar las normativas del Código Procesal Civil y Comercial según ley 6176 por no haberse superado con la etapa de apelación de la sentencia definitiva recaída en fecha 23/04/2021."
"Pues bien, el artículo 62 del ex CPCCT disponía que: 'En caso de urgencia, podrá admitirse la comparecencia de quien invocase un derecho que no le sea propio, sin presentar los instrumentos que acrediten su carácter, pero si no fueran presentados dentro del plazo que el juez le fije, cesará su intervención y será nulo todo lo actuado por él hasta el momento, con las costas a su cargo.' Bajo esta normativa la apelante invoca razones de urgencia..."
"De la reseña procesal efectuada anteriormente se desprende que el plazo para acreditar la calidad de herederos de la parte demandada, o de acompañar en la causa una sentencia de autorización por parte de la Jueza a cargo de la sucesión se encuentra por demás cumplido."
"Debemos partir de la premisa que el art. 62 CPCCT es una normativa de excepción y por lo tanto requiere una interpretación restrictiva... Por ello, y bajo estas pautas, en la causa se puede afirmar que no existe en la causa las razones de urgencia que alega la letrada demandada."
"Es así que el proveído atacado 16/05/2024 se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto debe mantenerse. Por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El resolutorio final (firmado por Acosta, Bejas y actúa ante Fedra E. Lago) constituye la decisión del Tribunal por mayoría según el bloque dispositivo final.
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