DERGHAM SARA ELIZABETH c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora interpuso acción contra Círculo de Inversores S.A. por incumplimiento contractual y se discutió la validez de notificaciones practicadas en domicilio contractual. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la resolución que había declarado la nulidad de las notificaciones y confirmó que el domicilio contractual pactado era válido para practicar las notificaciones.
¿Quién es el actor?
DERGHAM SARA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incumplimiento contractual vinculado a un contrato de adhesión de plan de ahorro (grupo 9761, orden 111).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de fecha 26/09/24 que había declarado la nulidad de ciertas notificaciones practicadas a la demandada; hizo lugar al recurso de apelación de la actora, rechazó el planteo de nulidad deducido por la demandada, y dispuso que las costas correspondan al demandado vencido; los honorarios se resolverán oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- De la compulsa de los actuados se desprende que la actora interpone demanda en contra de Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados, con domicilio real en calle Maipú 942, piso 20, contrafrente, CABA. Señala que firmó “solicitud de adhesión”, ingresando así al plan de ahorro con la demandada, siendo titular del grupo 9761, orden 111, existiendo incumplimiento contractual por parte de la demandada. Dispuesto el traslado de demanda, en fecha 02/05/22 se diligenció cédula ley 22.172 en el domicilio arriba indicado y se consignó que se procedió a fijar en puerta. Mediante providencia del 16/06/22 se dispuso: “1) Agréguese la cédula diligenciada que acompaña. Atento lo solicitado y las constancias de la causa, téngase por incontestada la demanda por CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. 2) Atento lo solicitado, constancias de autos y haciendo efectivo el apercibimiento decretado el 13/08/2021, declárase REBELDE a CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y hágasele conocer que las posteriores notificaciones se practicarán según lo dispuesto por el art. 191 del CPCCT. PERSONAL…”"
"Así, el domicilio contractual fijado por las partes voluntariamente resulta ser el válido para practicar el traslado de demanda. En tal contexto, conforme el contrato de adhesión suscripto por las partes procesales, cuya copia digital obra en autos y que fuera acompañada por la actora en oportunidad de deducir demanda, surge que en la cláusula 32, se estableció: “Para todos los efectos legales, la Sociedad Administradora, constituye su domicilio legal en Maipú 942 Piso 20, y el Solicitante o Adherente, en el indicado en la Solicitud de Adhesión. Los cambios de domicilio no sufrirán efecto alguno mientras no sean comunicados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5.” A su vez, la cláusula 5 dispuso: “NOTIFICACIONES. La Sociedad Administradora efectuará notificaciones al Solicitante o Adherente, por alguno de los siguientes medios: a) Notificación Personal o por Escribano Publico ... e) Aviso en los diarios de mayor circulación en el país. ...” Así, expresamente surge de los términos del contrato de adhesión, cuales son las modalidades de notificación que utilizará la demandada."
"En consecuencia, se resuelve revocar la resolución de fecha 26/09/24 por no configurase ningún vicio en las notificaciones efectuadas que autoricen la declaración de nulidad (art.221 y sgtes del CPCC). Proveyendo la sustitutiva: I) Al planteo de nulidad deducido por la parte demandada, no ha lugar. II) Costas: al demandado vencido (art.61 del CPCC). III) honorarios: oportunamente.Costas del recurso a la parte accionada vencida en virtud de lo dispuesto por el art.62 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 22.172Convenios
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