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Cámara de Apelaciones

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO.

La Dirección General de Rentas apeló la regulación de honorarios por considerarlos altos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y modificó la regulación fijando los honorarios del Dr. Luís María Pedraza en $235.000, aplicando el mínimo legal tomado como referencia por la jubilación ordinaria mínima de la Caja de Abogados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2213/19-I28
Apela cion Honorarios Ley 5.480 Art. 38 Art. 68 Minimo legal Regulacion Direccion general de rentas Camara civil y comercial sala ii Disidencia Observacion sobre votos: el acuerdo final dispone la modificacion a $235.000 conforme al bloque resolutivo firmado La dra. maria del pilar amenabar formulo disidencia parcial proponiendo $25.907

¿Quién es el actor?

Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (apelante), representada por la Dra. María Celeste Palazzo.

¿A quién se demanda?

Dr. Luís María Pedraza (interesado en la regulación de honorarios fijada en la sentencia de fecha 27/11/2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la regulación de honorarios profesionales del Dr. Luís María Pedraza por entender que son excesivos; la apelación está limitada a la cuestión de si los honorarios son altos o bajos (art. 30 Ley 5.480).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en los términos del art. 30 y, en consecuencia, se modificaron los honorarios regulados en el punto I de la sentencia de fecha 27/11/2024, fijando los estipendios del Dr. Luís María Pedraza en la suma de $235.000, suma que se fija a la fecha del auto regulatorio apelado (27/11/2024). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar el recurso, se observa que aplicando los porcentajes máximos fijados en los arts. 38 (20%) y 68 inc. 2 (20%) sobre la base regulatoria fijada al 25/11/2024 ($417.857,70), y añadiendo los procuratorios (55%), se obtiene como resultado la suma de $25.907,18."

"Conforme al criterio mayoritario de esta Sala, es correcto que, si el resultado obtenido es inferior al mínimo legal del artículo 38 de la ley 5.480, en todo caso el a quo deba establezca los estipendios apelados según dicho mínimo."

"Sin embargo, también tiene dicho esta Sala en su mayoría que al aplicarse dicho mínimo corresponde tomar el valor de la jubilación ordinaria mínima fijada por la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán vigente a la fecha del auto regulatorio ($235.000) como pauta de razonabilidad frente al valor de referencia que constituye el importe sugerido por el HCD del Colegio de Abogados de Tucumán para una “consulta escrita” a los fines dispuestos por los arts. 38 de la Ley Nº 5.480 (conforme los fundamentos y consideraciones expuestos en sentencia N° 253 del 09/05/2024 dictada en autos “González c. Swiss Medical S.A. ART”, a la cual cabe remitirse en homenaje a la brevedad)."

Bloque dispositvo final (decisión mayoritaria):

"HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en los términos del art. 30 y, en consecuencia, MODIFICAR los honorarios regulados en el punto I de la sentencia de fecha 27/11/2024 fijando los estipendios del Dr. Luís María Pedraza en la suma de $235.000, suma esta que es fijada al tiempo de la regulación que se modifica, sin costas, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento parcialmente con lo resuelto... De ello, en el caso coincido con la conclusión de la Sra. Vocal preopinante en cuanto a que el recurso deducido debe ser acogido, pero en el caso entiendo que no corresponde aplicar el art. 38 in fine de la ley 5.480, por lo que se propone como resolutiva: 'HACER LUGAR al recurso de apelación... fijando los estipendios del Dr. Luís María Pedraza en la suma de $25.907,18, suma esta que es fijada al tiempo de la regulación que se modifica, sin costas, conforme se considera'."

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