SANCHEZ YONATHAN NAHUEL c/ ALONSO FRIAS RUBEN EDGARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de la aseguradora apelante por entender que no desvirtuó las presunciones de responsabilidad ni acreditó prueba suficiente para exonerarse, y confirmó las condenas por gastos terapéuticos y daño moral.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ YONATHAN NAHUEL (actor).
¿A quién se demanda?
ALONSO FRIAS RUBÉN EDGARDO (y llamada en garantía a Agrosalta Coop. De Seguros Ltda.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito; rubros reclamados incluyen gastos médicos, farmacia, traslados y daño moral; se discutió asimismo la mecánica del accidente y la imputación de responsabilidad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.; se confirma la sentencia de fecha 22/05/2024 en lo impugnado; costas a la apelante; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio jurisprudencial consolidado que, tratándose del choque de dos vehículos en movimiento, existen presunciones concurrentes de responsabilidad derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho los vehículos involucrados, y por ello, son ambas partes las que deben desvirtuar esas presunciones para eximirse de responsabilidad, acreditando la culpa del otro, de un tercero por quien no deben responder o la configuración de un caso fortuito (arts. 1757, 1729, 1730 y 1731, CCCN)."
"El examen de las constancias de autos y de la prueba producida, permite constatar que los dichos de la apelante se fundan en una apreciación subjetiva sobre la mecánica del accidente, carente de un análisis crítico especializado que permita imputar culpa y atribuir responsabilidad; análisis que, por lo demás, solamente puede aportar una pericia técnica especializada, en el caso, accidentológica... la aseguradora, ahora apelante, no ha probado el hecho del damnificado, el hecho de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito o de fuerza mayor que permita neutralizar la referida presunción agravada de culpa en contra de la parte demandada y, por lo tanto, eximirla de responsabilidad."
"Los gastos consecuentes con el ilícito dañoso deben resarcirse aunque no estén acreditadas las erogaciones que se afirmen haber realizado, pues las lesiones sufridas presuponen necesariamente la existencia de tales gastos... Luego de tener por acreditada la incapacidad y las lesiones y tratamientos a que fue sometido el actor, el a quo... la suma otorgada en la sentencia no aparece como arbitraria o excesiva, sino acorde a la naturaleza de las lesiones experimentadas."
"Sobre el daño moral, advirtió el a quo que tratándose en la especie de un daño que ha derivado de las lesiones físicas a la persona, su prueba se produce in re ipsa... Cuantificó el rubro en la suma de $1.000.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, por estimar que dicha suma le permitiría acceder a bienes y/o servicios con los cuales compensar de alguna manera las angustias y padecimientos sufridos a consecuencia del accidente del que fue víctima; y la suma acordada de ninguna manera aparece como irrazonable o arbitraria."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por mayoría (votos coincidentes de las Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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