HERRANDO CARLOS ALFREDO c/ JAIME MERCEDES YOLANDA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra Mercedes Yolanda Jaime respecto del inmueble padrón N° 91928, alegando titularidad por sucesión de Ricardo Porcel y usurpación en 2014. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación del título de dominio, pero revocó la imposición íntegra de costas y las fijó por el orden causado (art. 63 CPCCT).
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Herrando, administrador definitivo del sucesorio "Porcel Ricardo y García Haydee".
¿A quién se demanda?
Mercedes Yolanda Jaime.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación y desalojo sobre inmueble identificado con Padrón N° 91928 (matrícula 66483/2) ubicado en El Sauzal, dpto. Graneros; se alega que perteneció a Ricardo Porcel y fue usurpado en 2014.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado el título de dominio (falta del testimonio de la Escritura Pública nº 2022 de 30/12/1971), y se revocó únicamente la imposición íntegra de costas, disponiéndose ahora que las costas de primera instancia y de alzada se impongan "por el orden causado" (art. 63 CPCCT y art. 61 inc.1 para alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La invocación y demostración del título de dominio constituye un presupuesto esencial e ineludible para el ejercicio de la acción reivindicatoria."
"En la especie, la parte actora no ha acompañado el título de dominio del causante Ricardo Porcel, referido al inmueble objeto de la reivindicación, que en el caso estaba constituido por la Escritura Pública n° 2022, mediante la que se instrumentó la compra del fundo de litis. Lo único que se acompañó a la demanda es la plancha del Registro Inmobiliario en la que se alude a la mentada escritura. Pero, reitero, el accionante omitió acompañar el testimonio de Escritura n° 2022 que serviría de base a la presente acción."
"La falta de cumplimiento de este recaudo, que es imprescindible, necesario, ineludible o, como dice Peña Guzmán, 'sine qua non', conlleva al rechazo de la demanda por falta de acreditación del título de dominio sobre el inmueble a reivindicar."
"Por lo que cabe acoger parcialmente el recurso de apelación articulado por el accionante ... la que se revoca sólo en el punto III.- relativo a las costas, disponiendo en sustitutiva: 'III.- Costas por el orden causado (art. 63 del CPCCT).'"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María José Posse (preopinante) y adhesión del Dr. Roberto Santana Alvarado; el bloque dispositivo final acordó la modificación indicada.
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