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Cámara de Apelaciones

SIGSTSIGSTAD JUANAD JUAN c/ CITROMAX S.A.C.I. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción ordinaria residual contra CITROMAX S.A.C.I. El Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por Citromax, declaró tempestiva su deducción amparándose en la licencia otorgada por el Colegio de Abogados y ordenó elevar autos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
703/21
Casacion Admisibilidad Licencia colegio de abogados Presuncion de legitimidad Art. 805 cpcc Art. 808 cpcc Art. 809 cpc Elevacion a corte suprema de tucuman Plazo procesal Citromax s.a.c.i.

¿Quién es el actor?

SIGSTAD JUAN (actor)

¿A quién se demanda?

CITROMAX S.A.C.I. (demandado / recurrente en casación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa caratulada "ORDINARIO (RESIDUAL)" – reclamo de fondo no explicitado en la parte reproducida; el recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Cámara N° 694 de fecha 14/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto el 01/11/2024 por el apoderado de CITROMAX S.A.C.I.; se consideró tempestiva su deducción por haberse otorgado al apoderado licencia por el Colegio de Abogados de Tucumán; se ordenó elevar los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora sostiene que el recurso de casación ha sido presentado extemporáneamente por cuanto el plazo para deducirlo venció con cargo extraordinario el 30/10/2024, y el recurrente lo presentó el 01/11/2024, pretendiendo justificar la extemporaneidad con un certificado de licencia otorgado sin expresión de causa por el Colegio de Abogados de Tucumán. Explica que el art. 2 de la Ley 7035 enumera taxativamente las causas por las cuales pueden ser otorgadas dichas licencias, de donde hace derivar que “la licencia sin causa solicitada por el abogado Sánchez es contra legem, siendo inconstitucional la Resolución del 24/8/2022 del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados en la parte que habilita el otorgamiento de licencias sin causa alguna” (Archivo SAE del 11/12/2024, punto 1a-). Juzga que el pedido de licencia por parte del letrado recurrente constituye un artilugio para burlar la ley, prohibido por el art. 12 CCCN; como, asimismo, que el uso abusivo del régimen de licencias debe ser rechazado por el Tribunal, en uso de las facultades que le confieren el art. 24 de la Constitución Provincial y el artículo 19 de la Constitución de la Nación. Cita jurisprudencia.

El criterio no puede compartirse.

De inicio vale la pena tener presente que el Dr. Rodolfo J. Sánchez actúa como apoderado de Citromax, y en tal carácter actuó a lo largo del proceso, y dedujo, entre otras articulaciones, el recurso de apelación decidido por este Tribunal.

Pero, además, el acto mediante el cual el Colegio de Abogados de Tucumán otorgó la licencia solicitada por el Dr. Sánchez, con apoyo en las disposiciones de la ley provincial 7035 y de la Resolución del Consejo Directivo de fecha 24/08/2022, es un acto administrativo dictado por el Colegio de Abogados en tanto persona jurídica de derecho público no estatal, en el ejercicio de la función administrativa que le fue delegada. Y, por ende, goza de presunción de legitimidad en tanto ésta no sea debidamente impugnada por la vía y forma que corresponda.

En consecuencia, la licencia otorgada debe considerarse válida, y, tempus­tiva la deducción del recurso de apelación el día 01/11/2024. Por consiguiente, en el ámbito de competencia que tiene esta Cámara para decidir sobre la admisibilidad de la casación, el recurso interpuesto por el Dr. Sánchez en representación de Citromax debe considerarse deducido tempestivamente

Por otra parte, el recurso de casación se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 805 inc. 1° CPCC, y el recurrente ha cumplido con el depósito previsto por el art. 809 CPC. A su vez, el escrito introductorio de la casación se basta a sí mismo, se exponen los motivos de casación y las normas que se estiman violadas, y se propone la doctrina legal que se considera correcta.

En tales condiciones deben considerarse satisfechos los recaudos de admisibilidad impuestos por el art. 808 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.

Leyes que cita

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