COSTAL CORNEJO GONZALO Y OTRA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores promovieron demanda de consumo y solicitaron medida cautelar innovativa para congelar capital y cuotas de un crédito UVA. La Cámara confirmó la medida cautelar concedida en primera instancia, entendiendo acreditados la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el daño irreparable, y rechazó los agravios del banco por insuficiencia probatoria.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Costal Cornejo y Magdalena Ponce de León.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa en procesos de consumo para congelar el capital adeudado (en UVA) al valor de diciembre de 2023 y congelar las cuotas a partir de la cuota N°65, actualizando las subsiguientes con la tasa pactada en la cláusula III del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de 17/04/24 (y su aclaratoria del 14/05/24) en cuanto otorgó la medida cautelar solicitada; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asi el a quo resolvio 'I. HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores Gonzalo Costal Cornejo (DNI 32.201.944) y Magdalena Ponce de León (DNI 33.972.485), en virtud de lo anteriormente considerado. En consecuencia se ordena a BANCO SANTANDER RIO S.A. congelar el capital adeudado por los actores en virtud del contrato de mutuo objeto de estos autos al valor vigente en el mes de diciembre de 2023 y congelar las cuotas del crédito a partir de la cuota N° 65 actualizando las subsiguientes con la tasa de interés prevista en la cláusula “III. Interés” del mencionado contrato hasta tanto concluya el presente proceso.'"
"El recurrente no se hace cargo del argumento sentencial a fin de rebatir la procedencia de la cautelar dictada, se limita de manera genérica a sostener que es arbitraria e incongruente la decisión adoptada y de imposible cumplimiento argumentando que no hay manera contable de poder hacerlo operativo, sin aportar mayores razones que justifiquen esa presunta imposibilidad."
"No resulta atendible el argumento de que los actores adeudan UVAs y no pesos, ya que el sentenciante congeló las cuotas al valor vigente en diciembre del 2023, es decir al valor UVAS a dicha fecha. Por lo que se entiende que si el juez congeló la cuota del crédito al valor vigente a diciembre del 2023, es al valor uva que la cuota tenia a esa fecha, con los intereses de acuerdo a como fueron pactados en la clausula III del contrato, no advirtiéndose la imposibilidad en su determinación."
Además, el Tribunal remarca la función tuitiva del sistema consumeril y que las medidas innovativas requieren prudencia pero pueden adoptarse como anticipo de tutela frente a aumentos aparentes de cuotas y capital en un contexto inflacionario, remitiendo a la decisión definitiva la solución sobre cuestiones más profundas relativas a la forma de cancelación del capital.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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