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Cámara de Apelaciones

CANCINO, ADRIANA CRISTINA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL

La actora, Adriana Cristina Cancino, reclamó contra Banco Macro S.A. por débitos en su cuenta sueldo que superarían el 20% y pidió resarcimiento por daño emergente, moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó el daño emergente, confirmó el daño moral y el daño punitivo y confirmó la obligación del banco por incumplimiento de la medida autosatisfactiva; además impuso costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6278/22
Cancino Banco macro s.a. Apelacion Cuenta sueldo Medida autosatisfactiva Dano moral Dano punitivo Costas Proteccion del consumidor Cesion de haberes

¿Quién es el actor?

Cancino, Adriana Cristina.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por débitos realizados sobre la cuenta sueldo que excederían el 20% autorizado por medida autosatisfactiva; indemnizaciones por daño emergente, daño moral y daño punitivo; y cumplimiento de la medida autosatisfactiva dictada en autos conexos.

¿Qué se resolvió?

No hizo lugar al recurso de apelación deducido por Banco Macro; confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de recurso: rechazó el daño emergente, confirmó la procedencia y cuantía del daño moral y la imposición del daño punitivo; impuso las costas a la apelante y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expuestos, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido el 1/10/2024 por la letrada del Banco Macro S.A, Dra. María Soledad Romero, contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, del 18/09/2024, que se confirma en lo que fue materia de recurso.

Atento al resultado obtenido, las costas de la Alzada se imponen a la apelante que resulta vencida (arts. 61, 62 y conc. CPCC)."

"El examen de las constancias de autos y de los fundamentos del fallo demuestran que el a quo ha resuelto correctamente este punto, toda vez que el reconocimiento de este rubro halla adecuada justificación en el hecho lesivo atribuido a la demandada... Basándose en nociones de la experiencia común, sostuvo, con criterio que se comparte, que no poder llegar a fin de mes es una contingencia capaz de quitar el sueño, y que tener que requerir por la vía cautelar el amparo en resguardar del sustento propio y de la familia, implica un desgaste emocional de entidad suficiente como para tornar procedente el resarcimiento reclamado."

"Este Tribunal mantiene el criterio de que la aplicación de los daños punitivos es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los supuestos en los que el proveedor incumple con sus obligaciones con dolo, culpa grave o malicia... Sin embargo, tal como lo destacara el a quo, quedó acreditado que la parte demandada ha sido reticente en dar cumplimiento a una orden judicial dictada en orden a garantizar el ingreso mínimo e indispensable de una consumidora sobreendeudada. Y en dicho comportamiento fundó la vulneración al derecho al trato digno que asiste al consumidor, por cuanto pese a encontrarse notificada, la entidad bancaria continuó debitando indebidamente más allá del porcentaje autorizado..."

Sobre prueba del daño moral: "Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría integrada por las Dras. María del Pilar Amenábar y el Dr. Benjamín Moisá; el Dr. Moisá formuló voto propio en el que se adhirió al rechazo de la apelación pero expresó discrepancias doctrinarias respecto de la inembargabilidad y de la protección frente a cesión de haberes, señalando que no comparte los desarrollos sobre tutela del sobreendeudamiento y la limitación al 20% en cesiones voluntarias, opinión que quedó expresada en su voto aunque acompañó la resolución final.

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