FALIVENE MARIANA Y OTRO c/ CALABRO MARIA JOSE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demandada interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el proveído que rechazó in limine un incidente de nulidad vinculado a una audiencia. La Cámara hizo lugar a la queja, concedió en relación la apelación y devolvió los autos a origen para que tramite la apelación.
¿Quién es el actor?
Falivene Mariana y otro (actores).
¿A quién se demanda?
Calabró María José y otro (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción de fondo); en este recurso se discute la apelabilidad del proveído que rechazó in limine un incidente de nulidad vinculado a la audiencia del 16/09/24 y denegó la apelación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, se concedió en relación la apelación interpuesta en subsidio contra el proveído de fecha 30/09/24 y se devolvieron los autos al Juzgado de origen para que imprima el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Viene a resolución del Tribunal el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el apoderado de la parte demanda, en contra de la resolucion de fecha 30/10/24 por la cual se decidiera: '...I. No hacer lugar al recurso de revocatoria deducido en fecha 04/10/24 por el letrado René Padilla, apoderado de las demandadas en contra del proveído de fecha 30/09/24. II. Desestimar el recurso de apelación, conforme lo considerado. III. Sin costas…'. El proveído atacado, rechaza in limine el incidente de nulidad interpuesto por el ahora recurrente en contra de la audiencia celebrada en fecha 16/09/24."
"2. En lo sustancial el recurrente sostiene que su parte se agravia por cuanto el A quo dispusiera no conceder el recurso de apelación bajo el eufemismo de tratarse de una cuestión vinculada a la producción, denegación o sustanciación de las pruebas. Así, la denegación del Juzgado del medio recursivo causa un gravamen evidente, de sentido común, y ocasiona como tal una lesión al derecho que desconoce o niega (en especial, al derecho al debido proceso y a la defensa en juicio) toda vez que se efectuó la audiencia a espaldas de la persona enferma que había justificado su incomparecencia."
"3. Conforme lo han sostenido en numerosas oportunidades los Tribunales locales, la regla de la inapelabilidad consagrada por el artículo 326 CPCC (similar al ex art. 301 CPCC, Ley 6176) se funda en razones vinculadas a la celeridad y concreción procesales -que persisten- para no tornar a una estación procesal en un campo de batallas procesales que deriven en prolongados y continuos debates que impidan el normal avance del proceso hacia su destino final: la sentencia... Sin embargo, el Tribunal considera en la especie procedente la apertura formal del recurso directo, sin perjuicio de lo que en definitiva se establezca en cuanto al fondo de la cuestión, puesto que la apelación denegada se refiere a un incidente de nulidad desestimado, el que resulta apelable, conforme a lo previsto por el art. 238 y cc. del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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