RUIZ ERNESTO RAUL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán reclamando la movilidad proporcional de su haber jubilatorio (70% del activo). La Cámara hizo lugar al amparo, reconociendo el derecho adquirido a la movilidad en 70% y ordenando a la Provincia a adecuar y abonar la jubilación a partir del mes inmediato posterior a que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ernesto Raúl Ruiz, DNI 7.636.854.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca y se haga efectivo el derecho a la movilidad y porcentualidad del haber jubilatorio reconocido bajo Ley Nº 6.446 —en la proporción del 70% del haber del activo en el cargo optado— y que la Provincia liquide y abone mensualmente ese monto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se reconoció el derecho del actor a la movilidad de su haber previsional en la proporción del 70% del sueldo del activo en el cargo optado; la Provincia de Tucumán deberá abonarle mensualmente las sumas correspondientes en lo sucesivo y adecuar el monto de la jubilación al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme la sentencia. No se hizo lugar al planteo de inadmisibilidad de la vía. Se impusieron las costas a la demandada; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la omisión que exige la norma para la procedencia del amparo surge palmaria ya que, aún con el dictado de las normas por las cuales se establecen incrementos, adicionales y sumas dinerarias, se probó que igualmente no llega a cubrirse el monto correspondiente a la movilidad del 70% móvil incorporada al patrimonio del demandante.
Por ello, la acción de amparo deducida por Ernesto Raúl Ruiz deviene procedente, correspondiendo reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción de un 70% del haber del activo, en el cargo optado.
En consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá abonar al amparista en lo sucesivo las sumas correspondientes desde que quede firme esta sentencia, atendiendo al hecho de que esta acción procede respecto del pago hacia el futuro de sus haberes previsionales mensuales liquidados conforme a derecho (cfr. lo dispuesto por la CSJT en el caso “Gatti, María Eugenia y otros c/ Provincia de Tucumán s/amparo”, sentencia Nº 814 del 27/08/2021)."
"En virtud de las cuestiones fácticas referidas ... lo primero a destacar es que el amparista reviste el carácter de jubilado transferido a la Nación.
... A raíz de ello, la exigencia que debió acreditar el accionante para que le asista el derecho a la movilidad de sus haberes jubilatorios, resulta ser el hecho de haber alcanzado ese beneficio jubilatorio al amparo del sistema de movilidad establecido por la ley que regía al momento de su otorgamiento, situación ésta que efectivamente se encuentra configurada y probada en autos.
En resumen, el señor Ruiz acreditó que obtuvo el beneficio previsional de jubilación ordinaria reducida bajo la vigencia de la ley Nº6.446 en el marco de cuyo régimen se le otorgó el derecho a la movilidad en la proporción de un 70%."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo concluye con el dispositivo que determina la condena y las órdenes citadas; no figura en el dispositivo un voto en disidencia que modifique el resultado de la mayoría.
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