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Tribunal Superior

QUIROGA LUISA INES c/ LOPREITE CARLOS ISMAEL, LOPREITE DIEGO GASTON Y LOPREITE ROMINA ANDREA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito que provocó la muerte de la víctima, imputando responsabilidad al camión con acoplado por estacionamiento indebido. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de una crítica fáctica en torno a la valoración probatoria y confirmó la inexistencia de arbitrariedad en la sentencia que atribuyó la culpa exclusiva de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1518/12
Danos y perjuicios Accidente de transito Estacionamiento Culpa exclusiva de la victima Valoracion probatoria Arbitrariedad Inadmisibilidad Casacion Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Quiroga Luisa Inés (apoderado de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Lopreite Carlos Ismael, Lopreite Diego Gastón y Lopreite Romina Andrea (titulares del camión con acoplado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito que ocasionó la muerte del señor Álvaro López, imputando responsabilidad al camión estacionado que habría obstruido la vía.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó el rechazo de la demanda, y condenó en costas a la parte actora; quedó así firme la confirmación en grado de que la muerte se produjo por culpa exclusiva de la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En numerosos precedentes esta Corte ha declarado que la atribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, a través de la evaluación de las circunstancias que rodean el siniestro, constituye una típica cuestión de hecho, inabordable en principio en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad que no se advierte en el caso."

"El razonamiento y conclusiones a las que arriba la sentencia no logran ser desvirtuados mediante la crítica formulada en casación, pudiéndose advertir que el recurrente se limita a reeditar un planteo que ya fue desestimado fundadamente por la Cámara, sin aportar razones que demuestren la arbitrariedad de la decisión."

"De las consideraciones efectuadas se desprende que los planteos recursivos resultan insuficientes para fundar error jurídico alguno ni demuestran arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, sino que sólo evidencian una mera discrepancia con las razones brindadas por el Tribunal para justificar su decisión."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (dres. Estofán, Posse y Leiva). El voto de Estofán expone los fundamentos; Posse y Leiva adhieren "en idéntico sentido". Bloque dispositivo final: DECLARAR INADMISIBLE y mal concedido el recurso de casación; costas a la actora; diferir regulación de honorarios.

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