CORDOBA MARIA DE LOS ANGELES Y NIEVA MARIO LAUTARO c/ REYES JUAN VICTOR Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora Caja de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la aplicación de una revisión equitativa de la suma asegurada en un caso de daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario, concluyendo que los agravios no configuran cuestión federal ni arbitrariedad suficiente para habilitar la vía, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
La apoderada de la aseguradora Caja de Seguros S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia en autos "Córdoba María de los Ángeles y Nieva Mario Lautaro vs. Reyes Juan Víctor y otro s/ Daños y Perjuicios" (actora/damnificada y demás partes de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia provincial que no hizo lugar al recurso de casación de la aseguradora y que, en esencia, admitió la aplicación de criterios que permiten revisar la suma asegurada histórica a efectos de la liquidación indemnizatoria (revisión equitativa por pérdida del poder adquisitivo y protección de la indemnidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de esta Corte del 10/09/2024; se protocolizó el dictamen del Ministerio Fiscal; costas por ley; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto del Vocal Daniel Oscar Posse (fragmento seleccionado):
"En el marco del análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal intentado, y examinados los planteos efectuados por la aseguradora recurrente a la luz de los antecedentes jurisprudenciales precedentemente transcriptos, se concluye que la tacha de arbitrariedad formulada contiene fundamentos suficientes que justifican la apertura de la vía impugnativa intentada. ... Me pronuncio en un sentido favorable a la concesión del recurso extraordinario federal deducido por la aseguradora recurrente.
Por ello, y oído el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 22/10/2024, se RESUELVE: CONCEDER el recurso extraordinario federal interpuesto por la apoderada de la aseguradora Caja de Seguros S.A., en contra la sentencia dictada por esta Corte n° 1180 de fecha 10/09/2024."
2) Parte dispositiva final del acuerdo (texto que prevalece):
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario federal articulado por la abogada apoderada de la Caja de Seguros S.A., demandada en autos, en contra de la sentencia de esta Corte Suprema de Justicia, del 10/09/2024.
II.- PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
III.- COSTAS, como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
3) Citas doctrinarias y argumentos relevantes incorporados al voto (fragmentos):
"Se señaló que ... la aplicación literal de la cláusula de limitación cuantitativa del riesgo contenida en una póliza resulta sobrevinientemente frustratoria de la finalidad económico-social del seguro, contrariando la indemnidad del patrimonio del asegurado ... se impone la revisión equitativa del contrato originario a efectos de extender el seguro contratado, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la liquidación judicial ... llevando en el caso la garantía a la suma dispuesta por la SSN vigente a la fecha en que se proceda a la liquidación del daño."
"La tacha con sustento en la doctrina de la arbitrariedad prospera cuando el fallo prescinde de planteos oportunamente introducidos, de la normativa aplicable o contiene una interpretación y aplicación que la desvirtúa y torna inoperante."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final que declara la inadmisibilidad es el que manda. Si bien el voto del Dr. Posse expone motivos favorables a la concesión, el acuerdo final resuelve declarar el recurso inadmisible; los demás vocales adhirieron al voto de Posse o manifestaron coincidencias en distintos pasajes, y la parte resolutiva final es la que produce efecto.
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