SANGON CORP S.A. c/ MIRA CLAUDIA ISABEL s/ COBROS (SUMARIO)
La actora promovió acción de cobro de pesos por $58.000 contra la demandada por incumplimiento en la compraventa de un vehículo. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la acción, sosteniendo que la factura no acredita por sí misma el pago y que la ausencia de recibo ajusta la presunción adversa al demandado.
¿Quién es el actor?
SANGON CORP S.A., representada por el Dr. Sebastián Gómez Guchea.
¿A quién se demanda?
MIRA CLAUDIA ISABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos por la suma reclamada de $58.000 más intereses pactados, derivada de una compraventa (factura por vehículo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de cobro, condenando a la demandada al pago de $58.000 más intereses y a costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
“I HACER LUGAR a la acción de cobro de pesos deducida por el Dr. Sebastián Gómez Guchea, en representación de SANGON CORP S.A. en contra de MIRA CLAUDIA ISABEL. En consecuencia, condeno a la accionada a abonar a la parte actora en el término de diez días de encontrarse firme y ejecutoriada la presente la suma reclamada en la demanda de $58.000 (PESOS cincuenta y ocho mil) con más los intereses pactados hasta su efectivo pago, los que serán determinados en la etapa de ejecución de sentencia de conformidad a lo considerado en el apartado 4. II COSTAS a la demandada en autos, por lo considerado. III RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.”
“La factura es un documento que prueba el contrato celebrado de modo que no significa el contrato mismo ni su ejecución. No es más que un instrumento privado emanado de un comerciante en el cual se describe el objeto de la prestación de un negocio, el precio y demás modalidades. Es decir, que es una prueba más del contrato redactado unilateralmente por el vendedor y al tratarse de un documento privado no es eficaz para probar el pago por no tener entidad como recibo cancelatorio. (…) Quien alega el pago sin acompañar el recibo pertinente tiene que desvirtuar la innegable presunción hominis adversa a él, que surge de esa omisión, porque como de ordinario los pagos se comprueban con el recibo correspondiente y las cosas se aprecian por lo que es verosímil y de ocurrencia corriente. La ausencia del recibo inclina a pensar que no hubo pago (…).”
“La factura no es un recibo de pago, salvo que expresamente quede constancia en ella que el vendedor ha recibido la totalidad del precio del comprador. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que ‘e/ vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio [...] y los demás términos de la venta. [...] La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido’ (art. 1145). La factura es un documento que emite unilateralmente el vendedor -en este caso-, y por lo tanto la posibilidad de su aceptación u observación queda en cabeza de su contraparte. En orden a ello, si el accionado pagó lo que dice que pagó de contado, debió observar la factura para que ello sea consignado correctamente a modo de acreditar que el pago se hizo -recibo-, lo que, a la luz del instrumento - factura B N° 10100000404, de fecha 21/09/18- no surge acreditado. Por lo tanto, el alcance que pretende dar la parte demandada al art. 1145 del CCCN no surge del texto de la norma, ni de la interpretación jurisprudencial, e incluso del sentido común. Por los motivos dados, el recurso traído en vista es improcedente.”
Adicionalmente, el Tribunal señaló que el recurso se limitó a reiterar inconformidades de grado sin acreditar arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la aplicación de la tasa de interés conforme precedentes de la Corte.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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