FERRARY ALBERTO DOMINGO Y OTRAS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron demanda por prescripción adquisitiva. La Corte desestimó el recurso de queja por casación denegada al considerar que no se agotó la vía ordinaria local (no se interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley Nº 5.480) y, por ello, la impugnación resulta inadmisible.
¿Quién es el actor?
Ferrary Alberto Domingo y otras (expte. “Ferrary Alberto Domingo y otras s/ Prescripción adquisitiva”).
¿A quién se demanda?
No surge el nombre del demandado en el texto de la sentencia aportada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por prescripción adquisitiva (prescripción adquisitiva/usucapión). En la instancia de casación se discute, además, la admisibilidad de la impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el abogado Miguel López, por derecho propio, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital de fecha 15/11/2024, por no haberse agotado la vía ordinaria prevista en la Ley Nº 5.480 (art. 31).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyo contenido comparto y al cual se remite, que en lo sustancial se expide por su desestimación al entender que la impugnación de la regulación de honorarios practicada resulta inadmisible ya que lo resuelto al respecto no cumple el recaudo establecido en el inc. 1°) del art. 805 del CPCyC."
"En efecto, de las constancias de autos surge que la quejosa no interpuso contra la resolución de la Cámara el recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la Ley N° 5.480."
"Precisamente, la utilización de la vía extraordinaria de la casación requiere siempre el agotamiento de las vías ordinarias, de donde se sigue que, en supuestos como el de autos, el interesado debe interponer, necesariamente, el recurso de revocatoria contra la sentencia de Cámara, modificatoria o confirmatoria, pues ese es el último medio impugnatorio de carácter ordinario y, por ende, la sentencia que lo resuelve es la definitiva a los efectos del recurso de casación."
(Se reproduce textualmente la parte dispositiva:)
"I.- DESESTIMAR el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el abogado Miguel López, por derecho propio, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital de fecha 15/11/2024, de acuerdo a lo considerado.
II.- PROTOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal del día 09/12/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión se adopta por el acuerdo del Tribunal según el bloque dispositivo final.
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