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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ MIGUEL ANGEL c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor promovió una causa contra la Dirección Provincial de Vialidad; ésta planteó perención (caducidad) de la instancia por presunto abandono procesal. La Cámara rechazó el planteo de perención al considerar que el trámite del beneficio de litigar sin gastos y la actividad procesal del actor impiden presumir abandono, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
428/21
Perencion de instancia Caducidad Beneficio de litigar sin gastos Planilla fiscal Actividad procesal Costas Art. 14 cpa Csjt Procedimiento civil Direccion provincial de vialidad

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

Qué se reclama (Objeto del planteo): La Dirección Provincial de Vialidad solicitó la perención de instancia (caducidad) por presunto abandono del proceso, alegando que desde la confección de la planilla fiscal del 6/12/2023 no hubo actividad procesal tendiente a concluir la causa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de perención de instancia formulado por la DPV el 20/9/2024; costas a cargo de la demandada; se reserva regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto es pertinente advertir que el otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos no tiene por finalidad exclusiva eximir del pago de la planilla fiscal, puesto que está referido a la totalidad de los gastos del juicio: tasas de justicia, costos del proceso, honorarios profesionales, etc., de modo tal que la interpretación efectuada por la DPV no se resulta ajustada a derecho.

Ahora bien, en sentencia Nº630 del 24/5/2023 la CSJT dejó sentada la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara la caducidad de instancia sin tener en cuenta el estado avanzado del proceso -planilla fiscal confeccionada y notificada- y diversos actos impulsorios realizados ni otras circunstancias relativas al trámite del beneficio para litigar sin gastos, que inciden en el cómputo del plazo de caducidad y son determinantes de que el mismo no se encuentre cumplido'. (en igual sentido CSJT Nº762 del 16/5/2019)

Para ello ponderó particularmente lo siguiente: 'En definitiva, de un examen integral de las presentes actuaciones se desprende el interés del actor por mantener viva la instancia del juicio, el que se encuentra en sus estadios finales después de haber transcurrido varios años desde su inicio. Por lo que los recaudos de procedencia del instituto de la caducidad de instancia no se advierten configurados en las particulares circunstancias de esta litis'."

"El art. 14 inc. 1) establece que la perención de instancia en el proceso principal operará en el plazo de 120 días hábiles judiciales.

Examinadas las constancias de autos, a la luz de la citada jurisprudencia y considerando la citada norma procesal, el plazo de 120 días hábiles judiciales no se cumplió en autos, puesto que la parte actora instó activamente la causa lo cual surge del simple cotejo de las fechas de las actuaciones que constan en el SAE.

La providencia del 28/11/2023 dispuso: 'Atento lo solicitado, previamente, modifícase el estado de "reservado" de los alegatos presentados por las partes en el expediente digital de la presente causa, y practíquese planilla fiscal por Secretaría'; lo cual se cumplió el 5/12/2023 y posteriormente se efectuaron las actuaciones pertinentes para el dictado de la sentencia referida a la concesión, o no, del "beneficio": la parte actora solicitó el dictado de dicha sentencia el 30/7/2024.

Así las cosas dado que el fundamento del instituto de la perención/caducidad de la instancia reside en la presunción del abandono del proceso, lo cual no se configura en autos debido a la ininterrumpida actividad procesal del actor, corresponde no hacer lugar al planteo de perención de instancia formulado en autos por la Dirección Provincial de Vialidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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