TRUCK NOA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió acción de nulidad contra resoluciones administrativas que aplicaron el artículo 292 del Código Tributario Provincial para gravar un automotor. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional para el caso el inciso del artículo 292 que presume la radicación por el domicilio fiscal y anuló las resoluciones N°409/29-12-2020 (TFA) y N°165/18-06-2019 (DGR) por contravenir normas nacionales sobre radicación de automotores.
¿Quién es el actor?
Truck Noa S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°165/18-06-2019 (DGR) y de la Resolución N°409/29-12-2020 (TFA) que impusieron multa y consideraron al vehículo como radicado en Tucumán aplicando el artículo 292 del Código Tributario Provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional, para este caso, la parte del artículo 292 del Código Tributario Provincial que considera radicados en la Provincia los vehículos cuyos propietarios tengan domicilio fiscal allí; se declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas; costas a la Provincia; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo expuesto, deviene inconstitucional en el presente caso el artículo 292 del Código Tributario Provincial (texto consolidado), en la parte que establece que 'También se considerarán radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio en la jurisdicción provincial, en los términos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Código'."
2) "En virtud de lo apuntado, se concluye que deviene inconstitucional en el presente caso el artículo 292 del Código Tributario Provincial ... en tanto establece una presunción legal que da sustento a la materia imponible que allí regula, al considerar radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio fiscal en la jurisdicción provincial."
3) "En la especie, debe ponerse de resalto que el demandante ha probado acabadamente que su automóvil se encontraba registrado y radicado en el Registro de la Propiedad Automotor de la provincia de Santiago del Estero, en cumplimiento de la normativa nacional ya referida."
4) "Por lo tanto, contrastadas las normas nacionales con el texto pertinente del primer párrafo del artículo 292 del CTP, se advierte que este último ... presenta una contradicción que sólo puede ser salvada con la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial por arrogarse, en este caso, facultades legislativas ya delegadas a la Nación."
5) Dispositivo final (transcripción): "I- HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda interpuesta en autos por Truck Noa S.A. contra la Provincia de Tucumán, y en consecuencia DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD -para este caso- del artículo 292 del Código Tributario Provincial (texto consolidado), en la parte que establece que 'También se considerarán radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio en la jurisdicción provincial, en los términos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Código'. Por lo tanto, DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N°409 del 29/12/2020, emitida por el Tribunal Fiscal de Apelaciones, y de la Resolución N°165 del 18/06/2019, emitida por la Dirección General de Rentas, que fueron fundamentadas en dicho artículo."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el voto de la Dra. Ebe López Piossek como preopinante con desarrollo de fundamentos y el voto adhesorio del Dr. Sergio Gandur, formando mayoría y quedando resuelto conforme al dispositivo citado.
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