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Tribunal Superior

PEREIRA CELIA OLGA c/ GIFFONIELO PERLA ADRIANA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron rendición de cuentas y daños y perjuicios por uso exclusivo de un inmueble en condominio. La Corte hizo parcialmente lugar a la casación por arbitrariedad de la valoración probatoria de la Cámara y ordenó reenviar las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento respecto de la oposición fehaciente de los condóminos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2902/15
Condominio Rendicion de cuentas Danos y perjuicios Oposicion extrajudicial Carta documento Uso exclusivo Arbitrariedad Valoracion probatoria Casacion Reenvio

¿Quién es el actor?

Celia Olga Pereira; también intervienen como actores Carlos César Pereira y Jorge Luis Pereira.

¿A quién se demanda?

Perla Adriana Giffoniello y Roberto Martín Gaguine.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de rendición de cuentas y acciones de daños y perjuicios por uso exclusivo del inmueble sito en San Martín 355; reconvención por reembolso de gastos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema Provincial hizo parcialmente lugar a la casación interpuesta por la representación de los actores contra la sentencia de la Cámara (29/04/2024), y reenvío los autos al tribunal de alzada para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento; costas conforme se consideran; difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la conclusión de la Cámara acerca de la inexistencia de gestión por cuenta ajena y la improcedencia de la rendición de cuentas:

"la rendición de cuentas constituye una obligación inherente al ejercicio de profesiones u actividades lucrativas y también de toda operación realizada en interés ajeno, sea ello por virtud del principio de la autonomía privada, por la índole de la actividad desarrollada o por disposición legal. Se constata una presunción de confianza en quien gestiona. [...] De lo expuesto, surge evidente la necesidad de la gestión por un interés ajeno y con la presunción de confianza de la persona en cuyo nombre se actúa, situación claramente no ocurrida en autos."

2) Sobre la omisión probatoria relativa a la oposición extrajudicial de los condóminos Carlos César Pereira y Jorge Luis Pereira:

"no encuentro fundamentos suficientes en las conclusiones realizadas por el A quo en relación a la oposición expresa de los actores sobre la ocupación del inmueble por parte de Roberto Martin Gaguine. Al analizar las constancias de autos, surge de manera evidente que quedó incorporado en el expediente carta documento de fecha 06 de septiembre de 2012 remitida por Carlos Cesar Pereira hacia Roberto Martin Gaguine donde expresamente manifiesta su oposición al uso y goce excluyente de la cosa."

3) Sobre la configuración de arbitrariedad y la necesidad de reenvío para nuevo pronunciamiento:

"Este enfoque menguado de la valoración de los elementos probatorios es merecedor de un reproche calificado que priva del debido sustento al pronunciamiento impugnado. [...] En resumidas cuentas, se vislumbra que la información que puede extraerse de las pruebas mencionadas lejos está de madurar un convencimiento certero sobre la ausencia de oposición por parte del condominio Carlos Cesar Pereira. Al contrario, los datos existentes son susceptibles de acreditar efectivamente la oposición por parte de aquel. [...] dado que lo resuelto por el Tribunal de grado prescinde de prueba esencial sin dar razones para ello, corresponde reenviar los autos al Tribunal a fin de que, por intermedio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento"

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo acordado unánimemente según los votos que adhieren a los fundamentos del Dr. Leiva (Drs. Estofán y Posse adhieren).

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