JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FARMACIA LECCESE Y ABUIN S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RIO SALI s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Tributo Económico Municipal (Ordenanza N°1585/12) impuesto por la Municipalidad de Banda del Río Salí. La Cámara (Sala III), actuando como tribunal de reenvío tras casación de la Corte, rechazó la demanda y absolvió a la Municipalidad, sosteniendo la validez constitucional del TEM y la insuficiencia probatoria sobre confiscatoriedad o falta de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
25/20
Tributo economico municipal Inconstitucionalidad Progresividad Doble imposicion Confiscatoriedad Autonomia municipal Ordenanza n?1585/12 Coparticipacion Accion declarativa Costas

¿Quién es el actor?

Farmacias Leccese y Abuin S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Banda del Río Salí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar inconstitucional el Tributo Económico Municipal (TEM) creado por Ordenanza N°1585/12 y las ordenanzas tarifarias anuales, por supuesta contravención de la Constitución Provincial (falta de progresividad) y por doble imposición/analogía con impuestos nacionales y provinciales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se absolvió a la Municipalidad; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

1) "Por sentencia N°480 del 11/05/2023 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) resolvió 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N°681 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 17/8/2022 y por ende CASAR el pronunciamiento recurrido conforme a la doctrina legal expresada en los considerandos, y remitir los autos a la referida Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento'... En virtud de lo resuelto finalmente por la CSJT, corresponde ahora a este Tribunal de Reenvío decidir sobre el fondo del asunto respetando los lineamientos fijados en la sentencia de la CSJT."

2) "A poco de comparar el gravamen local (TEM) con el impuesto nacional al valor agregado (IVA) se concluye que no existe entre ambos la analogía invocada... Dicha circunstancia, sin dudas, evidencia que el IVA es trasladable al precio que abona el consumidor final del producto comercializado y atento a ello mal puede predicarse que la carga impositiva que genera recaiga sobre el comerciante."

3) "Es decir, no resulta suficiente la mera invocación de la doble imposición para tener por ilegítimo el tributo aquí cuestionado, sino que es necesario que la interesada acredite que la municipalidad carece de competencia para imponer el tributo en cuestión y que el mismo se traduzca en una imposición de índole confiscatoria, extremos éstos que no se configuran en la especie... la actora... no ofreció medio probatorio alguno en orden a demostrar que el TEM excede su capacidad de pago, arremete en contra de su patrimonio y le impide ejercer lucrativamente su actividad, lo cual impide predicar que la gabela cuestionada resulte confiscatoria."

4) "Surge de las constancias de autos que en su demanda la firma actora también tachó de inconstitucional el TEM... por no cumplir con el criterio de 'progresividad' dispuesto en el artículo 135, inciso 1, de la Constitución Provincial... la única prueba intentada por la accionante... se va a aplicar aquí la solución adoptada por la Sala Ia. en un caso de similares aristas... la actora tampoco produjo -ni ofreció- prueba tendiente a acreditar que lo que ella asevera respecto de la progresividad del impuesto le genere un agravio o perjuicio concreto y actual... la alegada inconstitucionalidad desarrollada argumentalmente de manera genérica carece de sustento fáctico concreto."

5) Bloque dispositivo final (transcripción): "I- NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la demanda interpuesta en autos por Farmacias Leccese y Abuin S.R.L. contra la Municipalidad de la Banda del Río Salí, y en consecuencia ABSOLVER a la demandada. II- COSTAS como se considera. III- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Sergio Gandur expone el razonamiento y la Sra. Vocal Dra. Ebe López Piossek adhiere, por lo que la decisión se adopta por unanimidad en el acuerdo manifestado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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